Resolución número 012282 de 2019, por la cual se modifica la Resolución 10281 del 25 de mayo de 2016 del Ministerio de Educación Nacional - 22 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827879701

Resolución número 012282 de 2019, por la cual se modifica la Resolución 10281 del 25 de mayo de 2016 del Ministerio de Educación Nacional

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51145

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 148 de la Ley 115 de 1994, 5º de la Ley 715 de 2001,143 de la Ley 1450 de 2011 y 184 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley 21 de 1982, estableció una contribución especial de la nación, los departamentos y el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, a favor de algunos establecimientos educativos, aportes para las escuelas industriales e institutos técnicos que serán girados directamente por los responsables a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional.

Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, establece los recursos a los que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982, así: "El Ministerio de Educación Nacional podrá destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica. Para este efecto el Ministerio de Educación Nacional señalará las prioridades de inversión y con cargo a estos recursos, realizará el estudio y seguimiento de los proyectos".

Que en el año 2015, se declara como de importancia estratégica el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) a través del CONPES 3831 de 2015, por ser pilar para la implementación de la Jomada Única planteada en el Plan Nacional de Desarrollo 20142018.

Que para lograr este ambicioso objetivo, se creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Prescolar, Básica y Media (FFIE), como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional, Fondo a través del cual y conforme su creación en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, se podrán cofinanciar y ejecutar las obras de infraestructura educativa que se enmarcan en el PNIE.

Que el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, modificó el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo que: "El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura es una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos.

Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos y los gastos de operación del fondo".

El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por una junta cuya estructura y funcionamiento serán definitivos por el Gobierno nacional (...)".

Que el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, fue reglamentado parcialmente por el Decreto 1525 de 2015 y compilado en el Título 9, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", regulando la conformación de la Junta Administradora del FFIE y fijando las reglas para su funcionamiento.

Que en el marco del PNIE el Ministerio de Educación Nacional expidió las Resoluciones 10959, 21186, 21483, 200 de 2015 y 10281 de 2016, mediante las cuales se reguló el procedimiento que debe surtirse para efectos de financiar o cofinanciar proyectos de infraestructura educativa de las entidades territoriales certificadas y adoptó los manuales requeridos para su ejecución.

Que para la implementación del PNIE y la ejecución de proyectos de infraestructura educativa, el Ministerio de Educación Nacional podrá directamente o a través del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa preescolar, básica y media, suscribir convenios interadministrativos con las entidades territoriales certificadas u otras entidades del orden nacional, en los cuales se establezcan obligaciones frente a la financiación o cofinanciación de obras de infraestructura educativa.

Que igualmente, se identificó la necesidad que los proyectos de infraestructura educativa que sean financiados o cofinanciados con recursos privados o de cooperación internacional se sujeten a unas reglas especiales, por lo que se justifica la expedición de esta regulación con el fin de establecer las normas para la gestión de tales aportes y alternativas para su correspondiente administración.

Que, atendiendo lo indicado, el Ministerio de Educación Nacional expidió el 25 de mayo la Resolución 10281 de 2016, "por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco de Plan Nacional de infraestructura educativa", derogando así las resoluciones existentes y unificando toda la reglamentación sobre esta materia, normativa que debe ser modificada con el fin de armonizar la reglamentación sobre la financiación y cofinanciación para la ejecución de obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa en los términos de lo previsto en el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad."

Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 3º, y el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3º de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado inicialmente en una primera versión entre el 26 de septiembre y el 9 de octubre de 2019 y posteriormente publicada entre el 1º y el 15 de noviembre de 2019 para observaciones de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

La presente resolución tiene como objeto modificar parcialmente la Resolución número 10281 de 2016, "por la cual se establecen las reglas definanciación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco de Plan Nacional de Infraestructura Educativa"..

Artículo 2º Modificación del artículo 2º de la Resolución 10281 de 2016.

Modifíquese el artículo 2º de la Resolución 10281 de 2016. "Prioridades de inversión del Capítulo II", el cual quedará así:

"Artículo 2º. Prioridades de inversión. Se definen como prioridades de inversión y destinación de los aportes, la financiación y cofinanciación de aquellas obras de infraestructura educativa que estén orientados a la implementación de estrategias de acceso permanencia con calidad y que cumpla con algunos de los siguientes requisitos: 1. Que tengan como objeto la reducción de déficit cuantitativo o cualitativo de ambientes de aprendizaje en el sector oficial.

2. Que estén orientados a la intervención de infraestructura educativa oficial para obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento, mejoramiento o Dotación de mobiliario escolar de establecimientos educativos para ampliar la cobertura educativa o garantizar las condiciones para la prestación del servicio educativo.

3. Que las obras de infraestructura educativa sean ejecutadas en predios propiedad de las entidades territoriales oficiales del orden municipal, departamental, nacional o que se encuentren legalizados con título de dominio o posesión en cabeza de los consejos comunitarios o resguardos indígenas debidamente reconocidos y que cuenten con la respectiva viabilidad técnica y jurídica para su intervención.

4. Que definan y aporten sus respectivos recursos presupuestales para su financiación o cofinanciación.

Parágrafo 1º. Cuando por situaciones de emergencia, desastres naturales, actos violentos, o cualquier otra situación que represente caso fortuito o fuerza mayor, se afecte la infraestructura necesaria para la prestación del servicio educativo, el Ministerio de Educación Nacional podrá adelantar las obras con prioridad para la atención de las mismas, con el fin de recuperar o reconstruir los ambientes escolares afectados, o adoptar medidas de contingencia asociadas a construcciones temporales en inmuebles oficiales, o en aquellos que hayan sido arrendados por las entidades territoriales, adecuando tos ambientes escolares, con el consentimiento expreso y voluntario del propietario del inmueble, que permita garantizar continuidad del servido educativo.

Parágrafo 2º. La propiedad de tos predios se determina con la presentación del Certificado de libertad y tradición, el cual deberá evidenciar que la Nación, Gobernación, Distritos. Municipios, Comunidades negras e indígenas o Establecimientos Educativos ostentan la propiedad del predio. En el certificado de libertad y tradición deberá constar que el (los) predio(s) está(n) libre(s) de limitación de dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes que impidan el normal desarrollo del proyecto.

Parágrafo 3º. En caso de resguardos, asociaciones de...

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