Resolución número (0123-2018) md-dimar-subdemar-alit de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 0047- 2016MD-Dimar-Subdemar del 23 de febrero de 2009 por la cual se otorga una concesión a Industrias Astivik, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 50830 |
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0047 del 23 de febrero de 2009, se otorgó por el término de 10 años en concesión en un área de bajamar y unas construcciones Industrias Astivik, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Que mediante documento del 3 de septiembre de 2013 el señor William Medina Eljach, representante legal de la Compañía Industrias Astivik, solicita al Director General Marítimo ampliación del área dada en concesión, otorgada mediante Resolución número
0047 del 23 de febrero de 2009.
Que mediante oficio número 021535R MD-DIMAR-CP05-Alitma del 2 de enero de 2018, la Capitanía de Puerto de Cartagena envió la solicitud de ampliación del área dada en concesión Marítima.
Que de acuerdo a expediente y concepto Técnico C.T.002-A-CP05-ALIT-613, y plano anexo al oficio número 021535R MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 2 de enero de 2018 se hace necesario modificar el artículo 1 º de la Resolución número 0047 del 23 de febrero de 2009 con respecto al área y coordenadas a concesionar.
Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos a realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de jurisdicción, en los términos señalados en los Decretos ley 2324 de 1984.
Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo
RESUELVE:
La presente resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la misma, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995 debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2018.
El Director General Marítimo (e),
Contra...
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