Resolución número 0126 de 2015, por la cual se fijan los montos máximos de dinero privado que se pueden invertir en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana del año 2015 y los montos máximos de dinero privado con los cuales pueden contribuir los particulares para sufragar los gastos del proceso de recolección de firmas de tales mecanismos - 6 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 556619018

Resolución número 0126 de 2015, por la cual se fijan los montos máximos de dinero privado que se pueden invertir en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana del año 2015 y los montos máximos de dinero privado con los cuales pueden contribuir los particulares para sufragar los gastos del proceso de recolección de firmas de tales mecanismos

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49417

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 97 y 98 de la Ley 134 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 95 de la Ley 134 de 1994 dispone:

"Los promotores de una iniciativa de referendo, los que promuevan el voto por el "no", así como los partidos y movimientos políticos que intervengan en el debate, podrán hacer propaganda por todos los medios de comunicación, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Nacional Electoral".

Que en aquellos mecanismos de participación ciudadana que conlleven la superación de un determinado umbral, se ha considerado que una forma válida de participación es la denominada abstención activa, por lo que se ha considerado que quienes promuevan tal abstención también intervienen en el correspondiente debate, toda vez que con ello se puede lograr el fracaso de tal iniciativa, por lo que los comités que la promuevan también tienen derecho a efectuar campañas a favor de esta opción.

Que le corresponde al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo regulado en el artículo 98 de la Ley 134 de 1994, en enero de cada año, fijar el monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado en cada una de las campañas de los mecanismos de participación ciudadana.

Que el artículo 97 de la Ley 134 de 1994, faculta al Consejo...

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