Resolución número 01281 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 0388 de 2013 'Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado', y se dictan otras disposiciones - 20 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656242589

Resolución número 01281 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 0388 de 2013 'Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado', y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín50093

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, el numeral 19 del artículo del Decreto 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 consagra que el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas es el encargado de "formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente ley" y a su vez el artículo 160 de la misma ley establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores conformará en conjunto con otras entidades y programas el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

Que el artículo 204 de la Ley 1448 de 2011 dispone que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, garantizará que las víctimas de que trata la presente ley que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos.

Que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, aprobada mediante Ley 17 de 1971, está encaminada a la colaboración armónica e intermediación técnica y diplomática entre el Estado receptor y el Estado que envía, junto con la asistencia de los nacionales de este último en la circunscripción y/o territorio del primero.

Que el artículo 5º de la citada Convención establece entre las funciones consulares comunes: "e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas", "f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor".

Que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ha apoyado la conformación de Comités Temáticos de Frontera y Víctimas en el Exterior, en las mesas de participación departamentales de La Guajira, Cesar, Boyacá, Norte de Santander, Arauca, Putumayo, Nariño, Chocó, posibilitando la interlocución de estos comités con la problemática de las víctimas que se encuentran en el exterior, principalmente en países fronterizos.

Que se hace necesario ajustar el presente protocolo para permitir que las víctimas en el exterior conformen Organizaciones de Víctimas, tengan representación en la Mesa Nacional de Víctimas y a su vez puedan ser acompañadas por una Organización Defensora de derechos de víctimas del exterior.

Que los ajustes propuestos al protocolo tienen como finalidad garantizar a las víctimas que se encuentran en el exterior, la efectiva incidencia en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y se haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

Que la Ley 1448 de 2011 prevé el desminado humanitario como parte de la reparación integral a las víctimas y garantías de no repetición, política que ha sido desarrollada por el Gobierno nacional, liderada por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, mediante la formulación de programas y proyectos encaminados a generar acciones que contribuyan a la inclusión social. Por su parte, la Unidad para las Víctimas incluyó a las víctimas de minas antipersonales, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados, en el Protocolo de Participación, en el hecho victimizante de delitos contra la integridad física y psicológica y el enfoque diferencial de Discapacidad.

Que el desarrollo de la política pública de desminado humanitario se ha profundizado a partir del proceso de paz llevado a cabo con la guerrilla de las FARC en La Habana (Cuba), situación que obliga a fortalecer aún más el proceso de implementación de la Ley 1448 de 2011, articular los espacios de participación existentes en el marco de la ley de Víctimas en la implementación de los acuerdos de paz y generar una incidencia real y efectiva de las mesas de participación en la política pública de minas antipersonales, municiones sin explotar, artefactos explosivos improvisados y el desminado humanitario, por lo que se hace necesario que la población víctima organizada en mesas municipales y departamentales constituya al interior de cada una de ellas, un comité temático...

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