Resolución número 01282 de 2016, por la cual se adiciona y modifica la Resolución 0388 de 2011 'Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado' y se derogan las Resoluciones 0544 de 2014 y 0622 de 2015 - 20 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656242593

Resolución número 01282 de 2016, por la cual se adiciona y modifica la Resolución 0388 de 2011 'Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado' y se derogan las Resoluciones 0544 de 2014 y 0622 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín50093

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, el numeral 19 del artículo del Decreto 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, el facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

Que dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo.

Que, tanto la Sentencia T-025 de 2004 como sus diferentes autos de seguimiento, relacionados con el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las víctimas, ha señalado el deber de garantizar el derecho a la participación efectiva de las víctimas, razón por la cual la Corte Constitucional ha ordenado la creación de mecanismos de participación amplios y democráticos, tanto en el ámbito nacional como territorial, para la participación de la población víctima en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, al tiempo, ha señalado la Corte Constitucional que la configuración de estos espacios de participación debe tener en cuenta la mitigación de las brechas sociales y económicas que sufren los representantes de la población víctima, brindando garantías y apoyos que les permitan participar e incidir en los asuntos de la vida nacional y territorial que los afectan.

Que en el mismo sentido el Auto número 383 de 2010 emitido por la Corte Constitucional, estableció que el protocolo de participación debe incluir un mecanismo de apoyo financiero, formalización de espacios de participación y procedimientos para estimular la participación de la población víctima y para corregir prácticas que tiendan a excluirla, con el fin de que sean aplicadas desde los distintos niveles territoriales, de tal manera que se garantice el goce efectivo del derecho a la participación.

Que en el Auto 373 de 2016 mediante el cual la Corte hace un análisis del cumplimiento de las órdenes impartidas en el marco de la Sentencia T-025 de 2004, en materia de participación señala que "Se supera el ECI en este componente cuando las personas desplazadas por la violencia alcancen niveles similares de participación al del resto de la población nacional, de tal forma que puedan contrarrestar la mayor marginalidad, vulnerabilidad y discriminación que les impedía participar en las políticas públicas que les conciernen. Para ello, el Gobierno debe asegurar espacios y condiciones para la participación de la población desplazada que salvaguarden una intervención diferenciada, de una parte, así como realizar esfuerzos progresivosy continuosfrente a las garantías y niveles de incidencia que permitan un mayor diálogo y control a las políticas públicas, de la otra".

Que a su vez, en ese mismo Auto la Corte "reconoce que subsisten varias fallas en este componente, tal como se acaba de indicar en materia de espacios, condiciones y, de manera acentuada, en las garantías e incidencia de los mecanismos de participación. (...) Particular atención deberá prestarse a las medidas efectivamente adoptadas y los resultados alcanzados en torno a las garantías e incidencia de la participación".

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 establece el "deber que tiene el Estado de garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la citada ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma", para implementar la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

Que de conformidad con el referenciado artículo, se debe "garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en la Ley 1448 de 2011, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal".

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 establece que "para garantizar la participación efectiva de la que trata el presente Título, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación. Este protocolo de participación efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las mesas de participación de víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas, otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas, la posibilidad de presentar observaciones. Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones deberán valorar las observaciones realizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación. Las observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas con la justificación correspondiente".

Que de acuerdo con el artículo 2.2.9.1.2 del Decreto 1084 de 2015 y de conformidad con los numerales 5 y 10 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, desarrollados por el artículo 50 de la Resolución 0388 de 2013 "Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas", la Unidad para las Víctimas y las Alcaldías, Distritos y Departamentos tienen el deber de garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales necesarios que aseguren la creación y sostenimiento de las Mesas de Participación de las víctimas de todos los niveles.

Que la Unidad para las Víctimas, en ejercicio de la coordinación del SNARIV y la competencia otorgada por el...

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