Resolución número 0129 de 2016, por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación (PIC), en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la vigencia 2016 - 7 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 618980778

Resolución número 0129 de 2016, por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación (PIC), en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la vigencia 2016

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49808

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 4665 de 2007, el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia consagra:

"Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

(...)".

Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece:

"Artículo 36. Objetivos de la capacitación.

  1. La capacitacióny formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

2. Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño (.)".

Que el artículo 2º del Decreto 2539 de 2005, define las competencias laborales como:

"Artículo 2º. Definición de competencias.

Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidady resultados esperados en el sector público, lasfunciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público. (...)".

Que el artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone:

"Artículo 2.2.9.1. Planes de Capacitación: Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales. (...)".

Que el artículo 2.2.9.2 del Decreto 1083 de 2015, señala:

"Artículo 2.2.9.2. Finalidad. Los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para...

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