Resolución número 01291 de 2016, por la cual se deroga la Resolución número 351 de 8 de mayo de 2015, y se adopta el procedimiento y mecanismos técnicos y operativos de reconocimiento y entrega de la Atención Humanitaria de emergencia y transición a Víctimas de Desplazamiento forzado - 13 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655528141

Resolución número 01291 de 2016, por la cual se deroga la Resolución número 351 de 8 de mayo de 2015, y se adopta el procedimiento y mecanismos técnicos y operativos de reconocimiento y entrega de la Atención Humanitaria de emergencia y transición a Víctimas de Desplazamiento forzado

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín50086

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los Decretos número 4802 de 2011 y 1084 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2569 del 12 de diciembre de 2014, "mediante el cual se reglamentan los artículos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artículos 81 y 83 del Decreto número 4800 de 2011, se deroga el inciso 2º del artículo 112 del Decreto número 4800 de 2011", establece los criterios y procedimientos para la entrega de la atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado con base en la evaluación de los componentes de la subsistencia mínima y su contenido fue compilado en su totalidad en el Decreto Único Reglamentario número 1084 de 2015.

Que la Resolución número 351 de 2015, "por la cual se desarrolla el procedimiento para la entrega de atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV)", adopta (i) el procedimiento para la entrega de atención humanitaria a víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), (ii) desarrolla de manera armónica lo contenido en la parte motiva y en los Títulos I y II del Decreto número 2569 del 12 de diciembre de 2014, y (iii) da cumplimiento a lo ordenado en dicha norma compilada en el Decreto número 1084 de 2015.

Que los principios de la actuación administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), en particular los principios de eficacia y economía, establecen que las autoridades "buscarán que los procedimientos logren su finalidady, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramenteformales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa" y deberán proceder "con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas".

Que el Decreto número 1084 de 2015 en el Libro 1, Parte 2, Título 1 en su artículo 1.2.1.1 contempla la autonomía administrativa de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual debe estar ajustada en todo caso a los lineamientos de orden jurisprudencial, legal y normativo en materia de asistencia y atención humanitaria.

Que en las Sentencias C-278 de 2007, T-520 de 2014, Auto 099 de 2013 y T-218 de 2014, entre otras, la Corte Constitucional ha definido la naturaleza temporal de la atención humanitaria y ha determinado que la misma no reviste de carácter prestacional y sucesivo, por cuanto en todo caso debe existir un vínculo directo y necesario entre el hecho victimi-zante y la condición de vulnerabilidad, razón por la cual toda reglamentación de las medidas de asistencia y atención humanitaria debe guardar relación con (i) el mínimo vital (ii) la subsistencia mínima (iii) naturaleza temporal de las medidas y (iv) el nexo causal entre el Hecho victimizante y la condición actual.

Que el principio de favorabilidad contemplado en el artículo 27 la Ley 1448 de 2011, así como en la jurisprudencia, permite al Gobierno nacional interpretar las disposiciones legales, reglamentarias y normativas siempre a favor de las víctimas del conflicto y en todo caso permite implementar disposiciones garantistas a favor de la población víctima.

Que el Decreto número 1084 de 2015 en sus artículos 2.2.6.5.1.3 y 2.2.6.5.1.4 definen el ámbito de aplicación y los principios que se tendrán en cuenta para la entrega de la atención humanitaria a las víctimas de desplazamiento forzado.

Que a la vez la citada norma en el artículo 2.2.6.5.1.8 establece como criterios para la entrega de la atención humanitaria (i) la vulnerabilidad en la subsistencia mínima, (ii) la variabilidad de la atención humanitaria, (iii) la designación de la persona para recibirla y (iv) la temporalidad, de acuerdo con las carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación.

Que el artículo 2.2.6.5.4.1 del Decreto número 1084 de 2015 señala que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante resolución definirá las condiciones constitutivas de carencias graves y leves en los componentes de alojamiento temporal y alimentación.

Que el Decreto número 1084 de 2015 en su artículo 2.2.6.5.4.2 identifica al hogar como la unidad de análisis para efectos de la identificación de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación. Se entiende por hogar la persona o grupo de personas, parientes o no, donde al menos una de ellas está incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV) por desplazamiento forzado y donde todas ocupan la totalidad o parte de una vivienda, atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas.

Que los artículos 2.2.6.5.3.1 y 2.2.6.5.3.2 de la citada norma precisan los criterios para definir los montos, tasación y frecuencia de la atención humanitaria y señala que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante resolución definirá lo relacionado con la tasación y entrega.

Que dentro de las funciones de la Dirección de Gestión Social y Humanitaria se encuentra la de coordinar la entrega efectiva de la atención humanitaria a las víctimas de desplazamiento forzado, la cual está dirigida a mitigar de manera oportuna las necesidades relativas a la subsistencia mínima de la población víctima de dicho hecho victimizante.

Que con ocasión a la implementación del procedimiento para la entrega de la atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado, adoptado por medio de la Resolución número 351 del 8 de mayo de 2015, dicha Dirección identificó la necesidad de efectuar ajustes con el fin de optimizar dicho procedimiento a partir de la integración de nuevas fuentes de información, toda vez que se presentaron limitantes que no permitieron atender a las víctimas conforme su situación actual.

Que con fundamento en lo anterior es necesario derogar la Resolución número 351 de 2015, "por la cual se desarrolla el procedimiento para la entrega de atención humanitaria de emergenciay transición a las víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV)" y adoptar un nuevo procedimiento, así como los mecanismos técnicos y operativos de reconocimiento y entrega de atención humanitaria a víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), desarrollando de manera armónica lo contenido en la parte motiva y en Libro 2, Parte 2, Título 6, Capítulo 5 del Decreto número 1084 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

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