Resolución número 013 de 2018, por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación contra la Resolución CREG 175 del 2017, y se hace una Fe de Erratas a dicha resolución - 3 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702334429

Resolución número 013 de 2018, por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación contra la Resolución CREG 175 del 2017, y se hace una Fe de Erratas a dicha resolución

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50496

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

    Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo.

    Con base en esa metodología tarifaria, se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003 los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes.

    Con las siguientes resoluciones se aprobaron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, para los mercados relevantes atendidos por la Empresa EPM E.S.P.:

    · Resolución CREG 022 de 2004: Municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia

    · Resolución CREG 126 de 2008: Municipio de La Ceja, departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 054 de 2009: Municipio de La Unión, departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 055 de 2009: Municipio de El Retiro, departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 185 de 2011: Municipio de Sonsón, departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 055 - 080 de 2010: Municipios de Peñol y Guatapé en el departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 017 de 2006: Municipio de Puerto Berrio, departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 012 de 2006: Municipio de Cisneros, departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 012 de 2008: Municipio de San Roque (San José del Nus), departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 074 de 2011: Municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Don-matías, Entrerríos y San Pedro de los Milagros en el departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 100 de 2011: Municipio de Apartadó, departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 072 de 2011: Municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Ne-coclí y Carepa en el departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 048 de 2013: Municipio de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 077 de 2013: Municipio de Amagá, departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 157 de 2013: Municipios de Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Santa Bárbara, Jardín y Jericó en el departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 187 de 2013: Municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabana-larga; San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 046 de 2013: Municipios de San Jerónimo, Santa Fe de Antio-quia y Sopetrán en el departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 170 de 2013: Municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblo- rrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso y Venecia en el departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 049 de 2013: Municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracolí, Yolombó y San Vicente en el departamento de Antioquia.

    · Resolución CREG 027 de 2013: Municipios de El Bagre, Zaragoza, San Juan de Urabá y Segovia en el departamento de Antioquia.

    Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003.

    Mediante Resolución CREG 153 de 2016, se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachí, Dabeiba, Buriticá, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anorí, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P.

    Posteriormente EPM. E.S.P., mediante comunicación con Radicado CREG E-2017-007475 de agosto 11 de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería.

    Mediante la Resolución CREG 175 de 2017, se aprobó cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P.

    Dicha resolución fue notificada por correo electrónico al Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, el 26 de diciembre de 2017.

    El 28 de diciembre, mediante Radicado Interno CREG número E-2017-012144, el Fondo Nacional de Regalías en liquidación, presenta recurso de reposición contra la decisión adoptada mediante Resolución CREG 175 de 2017.

  2. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

    1. Aduce el recurrente que la Resolución CREG 175 de 2017, no es coherente entre la parte motiva y la parte resolutiva de la misma, por cuanto inicialmente se afirma que en el proyecto de inversión para los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia, contó con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, no obstante, en la parte resolutiva se ordena notificar al Sistema General de Regalías, por lo cual se debería hacer la precisión en el sentido que se trata del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, entidad que fue quien intervino en la actuación administrativa adelantada por la Comisión.

    2. Adicionalmente señala el recurrente, que el valor tomado como cofinanciación del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, debe ser el realmente girado por el Fondo el...

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