Resolución número 013 de 2019, por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Sampi JPD S.A.S. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación San Juan 220 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 04-2018 - 5 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 771006057

Resolución número 013 de 2019, por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Sampi JPD S.A.S. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación San Juan 220 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 04-2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50886

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7º de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, "... podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3º de esta ley".

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, "las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos".

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones números 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

El artículo 4º de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre...

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