Resolución número (0130-2019) md-dimar-submerc-arem de 2019, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Título 4 a la Parte 4 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', el cual se denominará 'Transporte Marítimo de Mercancías Peligrosas' - 15 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773196793

Resolución número (0130-2019) md-dimar-submerc-arem de 2019, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Título 4 a la Parte 4 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', el cual se denominará 'Transporte Marítimo de Mercancías Peligrosas'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50896

El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, establece como función de la Dirección General Marítima la de dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.

Que el numeral 19 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, establece como función de la Dirección General Marítima aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación del medio marino.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, dispone que corresponde al Director General Marítimo, dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Que la parte "A" del capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar - CONVENIO SOLAS, ratificado por el Estado colombiano mediante Ley 8a de 1980, contempla las disposiciones obligatorias que rigen el transporte de mercancías peligrosa en bultos, y prohíbe el transporte de mercancías peligrosas a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones establecidas en dicho capítulo.

Que el Anexo III del Convenio internacional para la prevención de la contaminación por buques 1973/1978, CONVENIO MARPOL, ratificado por el Estado colombiano mediante Ley 12 de 1981, establece las reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, señalando que el transporte de sustancias perjudiciales en buques está prohibido a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones de este anexo.

Que mediante la resolución MSC.122(75) de la Organización Marítima Internacional, se adoptó el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar - CONVENIO SOLAS.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 "Actividades Marítimas", lo concerniente al Transporte Marítimo.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario incorporar unas definiciones a la Parte 1 y adicionar el Título 4 a la Parte 4 del REMAC 4: "ActividadesMarítimas", el cual se denominará "Transporte Marítimo de Mercancías Peligrosas" , en el que se incorporará el Capítulo 1 sobre el establecimiento de criterios y procedimiento para la aprobación y certificación de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y embalajes/envases de gran tamaño, utilizados en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Incorpórense unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4: "Actividades Marítimas", en los siguientes términos:

REMAC 4 ACTIVIDADES MARÍTIMAS

PARTE 1 DEFINICIONES GENERALES

Bulto: Producto final de la operación de embalar/envasar, constituido por el conjunto del embalaje/envase y su contenido, preparado para el transporte.

Código IMDG: Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código

IMDG).

Embalaje/envase: Uno o más recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para que los recipientes puedan desempeñar su función de contención y demás funciones de seguridad.

Embalaje/envase de gran tamaño: Embalaje/envase constituido por un embalaje/ envase exterior que...

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