Resolución número 013090 de 2019, por la cual se crea el Comité Sectorial de Auditoría del sector Administrativo de la Educación, se fijan sus funciones y reglamento - 5 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829422441

Resolución número 013090 de 2019, por la cual se crea el Comité Sectorial de Auditoría del sector Administrativo de la Educación, se fijan sus funciones y reglamento

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51158

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 14 del Decreto 648 de 2017 que adiciona el artículo 2.2.21.3.13 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política establece que (...) "La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 269 de la Constitución Política preceptúa que "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley

Que la Ley 87 de 1993, "por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones"", aplicable a todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles, establece que: i) "(...) Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización" (literal b) del artículo 3º; ii) "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (...)" (artículo 6º).

Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan las normas de organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en el artículo 6º establece el principio de coordinación y colaboración, de acuerdo con el cual "Las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones (...)".

Que el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, señala que las Oficinas de Control Interno (...) "desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención; evaluación de la gestión del riesgo; evaluación y seguimiento; y relación con entes externos de control".

Que el rol de "evaluación y seguimiento"" se desarrolla a través de evaluaciones al Sistema de Control Interno por medio de auditoría interna, siendo esta última una de las actividades más relevantes entre las responsabilidades asignadas a las Oficinas de Control Interno, mediante la cual se identifican fortalezas y debilidades de control, así como la desviación en las metas propuestas, constituyéndose por lo tanto en una herramienta de apoyo y fuente de retroalimentación a la Alta Dirección para la toma de decisiones y generación de acciones de mejora que contribuyen a lograr el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

Que el artículo 2.2.23.2 del Decreto 1083 de 2015 actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de obligatorio cumplimiento y aplicación para las...

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