Resolución número (0131-2020) MD-DIMAR-ASEGMAR de 2020, por medio de la cual se adiciona el artículo 2.4.3.9 al REMAC No. 2: 'Generalidades', en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría - 31 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842643480

Resolución número (0131-2020) MD-DIMAR-ASEGMAR de 2020, por medio de la cual se adiciona el artículo 2.4.3.9 al REMAC No. 2: 'Generalidades', en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51273

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

En uso de las facultades legales que el confiere el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y los numerales 2 y 4 del decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el principio de delegación es de rango constitucional y está consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional, en los siguientes términos: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones".

Que la Ley 489 de 1998 desarrolla el anterior principio constitucional en su artículo 9º disponiendo que las Autoridades Administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.

Que el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo: "Vigilar el cumplimiento del presente Decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones".

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo:

"4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima".

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto número 5057 de 2009, los Capitanes de Puerto ejercen la autoridad marítima en su jurisdicción. Que el Decreto 1070 del 26 de mayo de 2015, reglamentó parcialmente el Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para Salvaguardar la Vida Humana en el Mar - SOLAS, aprobado mediante Ley 8 de 1980.

Que el numeral 9 del artículo 2.4.6.1.2.5, Sección 2, Capítulo 1, Título 6, del Decreto 1070 de 2015, establece que es función de la Dirección General Marítima:

"9. Establecer el nivel de protección aplicable en los buques e instalaciones portuarias y comunicar esta determinación a la Armada Nacional y/o al Ministerio de Transporte, respectivamente, y demás autoridades competentes".

Que con sujeción a las disposiciones normativas...

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