Resolución número 01316 de 2018, por la cual se modifica la norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera, e incorpora a dichos Reglamentos como RAC 204 Cartas Aeronáuticas - 19 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 725127457

Resolución número 01316 de 2018, por la cual se modifica la norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera, e incorpora a dichos Reglamentos como RAC 204 Cartas Aeronáuticas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50598

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1773 y 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 3, 4, 5, 6 y 8; y el artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos Técnicos a dicho Convenio, entre ellos los Anexos 4- Cartas Aeronáuticas.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que igualmente, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 863 de 2017.

Que mediante Resolución 2450 de 1974, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia a los cuales incorporó la Parte Decimotercera, denominada "Cartas Aeronáuticas para la Navegación Aérea" mediante Resolución 0346 de 2007, desarrollando para la República de Colombia los estándares técnicos contendidos en el Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que contiene disposiciones relativas a las cartas aeronáuticas para la navegación aérea.

Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos.

Que la UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos Técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados que conforman el sistema.

Que mediante la Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual la Parte Decimotercera pasó a denominarse RAC 90.

Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma LAR 204 "Cartas Aeronáuticas", desarrollado, los estándares contenidos en el Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, al igual que lo había hecho el RAC 90.

Que en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre Cartas Aeronáuticas, contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las del Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con las de los demás países miembros del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), es necesario armonizar tales disposiciones colombianas, con la norma LAR 204, modificando la norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, reenumerándola, e incorporándola a dichos Reglamentos como RAC 204 -Cartas Aeronáuticas.

Que de la misma manera, se hace necesario revisar y actualizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), conforme con la Enmienda 59 del Anexo 4 -Cartas Aeronáuticas- al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese la norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, reenumeres, e incorpórese a dichos Reglamentos, como RAC 204, -Cartas Aeronáuticas.

RAC 204 CARTAS AERONÁUTICAS CAPÍTULO A Generalidades 204.001 Documentaciones del MAPP

(a) El Grupo de Gestión y Organización del Espacio Aéreo ASM proveedor de servicios de cartografía (MAPP) debe contar con un Manual descriptivo de la organización del proveedor (MADOR). El apéndice 11 "Guía para la elaboración de un manual de la organización MADOR", de este RAC presenta una guía para la elaboración de dicho manual, su primera versión y posteriores enmiendas deben recibir la aprobación expresa de la Secretaría de Seguridad Operacional y de

Aviación Civil (SSOAC),

(b) El Grupo de Gestión y Organización del Espacio Aéreo ASM proveedor de servicios de cartografía (MAPP) debe elaborar e implementar un manual de la unidad MAP (MUNMAP) el cual tiene por objetivo establecer la orientación sobre el diseño de procedimientos de vuelo y posterior elaboración de las cartas aeronáuticas, en este documento se deberán incluir todos los procesos y procedimientos a ser aplicados por el proveedor del servicio incluyendo los elementos del programa de aseguramiento de calidad, los puntos de control, aplicación de conceptos y procedimientos derivados del SMS y demás aspectos que se deben surtir de conformidad a lo aquí dispuesto en el apéndice 12 "Guía para la elaboración de un manual de la unidad MAP" de este RAC presenta una guía para la elaboración de dicho manual, su primera versión y posteriores enmiendas deben recibir la aprobación expresa de la Secretaria de Seguridad Operacional y de Aviación

Civil (SSOAC):

204.005 Definiciones y abreviaturas

Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se empleen en estos Reglamentos Aeronáuticos destinados a la cartografía Aeronáutica, tendrán los siguientes significados:

(a) Definiciones:

Altitud/altura de procedimiento: Altitud/altura concreta que se alcanza operacionalmente a la altitud /altura mínima de seguridad o sobre ella y establecida para desarrollar un descenso estabilizado a una pendiente/ángulo de descenso prescrita en el tramo de aproximación intermedia/final.

Altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) o altura de franqueamiento de obstáculos (OCH): La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos.

Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de aproximaciones que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si este estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstáculos en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo.

Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "altitud/altura de franqueamiento de obstáculos" y abreviarse en la forma "OCA/H".

Altitud de llegada a terminal (TAA): La altitud más baja que se pueda utilizar que proporcione un margen mínimo de franqueamiento de 1000 ft por encima de todos los objetos ubicados dentro de un arco de círculo de 25 NM de radio con centro en el punto de aproximación inicial (IAF) o, cuando no hay IAF, en el punto de referencia de aproximación intermedio (IF) delimitado por líneas rectas que unen los extremos del arco al IF. Las TAA combinadas relacionadas con un procedimiento de...

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