Resolución número 0135-2018 de 2018, por medio de la cual se expide el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac) - 8 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705285889

Resolución número 0135-2018 de 2018, por medio de la cual se expide el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac)

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50529

El Director General Marítimo, el Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por numerales 2, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, el artículo 2º del Decreto 1561 de 2002, los artículos y del Decreto-ley 2324 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el alcance y la relevancia culminante que comporta la reglamentación técnica marítima, dentro del contexto del ordenamiento jurídico colombiano, figura ser un asunto objeto de gran consideración, tanto desde el punto de vista institucional, como aquel cuyo núcleo duro encuentra su fundamento en móviles eminentemente estatales de Colombia, como país marítimo.

Que la universalidad y, con ella, el deseo de internacionalización que la constituye, exige que el fin principal de la actividad marítima, después de la navegación, sea que todos los asuntos referentes a ella, estén estructurados sobre la base de la univocidad e integralidad de criterios.

Que la importancia de construir una reglamentación técnica marítima encargada de establecer los asuntos de índole técnico-marítimos, en aras de garantizar la protección de la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación y el control del tráfico marítimo, emana de la imperiosa necesidad de compilación y estructuración de todos y cada uno de los actos administrativos de carácter general, expedidos por la Dirección General Marítima.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que en Colombia existen disposiciones normativas que otorgan competencia legal a la Autoridad Marítima, a fin de emitir reglamentaciones técnicas cuya teleología esté encaminada al cumplimiento efectivo de los objetivos técnicos-marítimos de orden nacional e internacional.

Que el artículo 4º del Decreto-ley 2324 de 1984, establece el objeto de la Dirección General Marítima. Para tales efectos aduce:

"Artículo 4º. Objeto. La Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala este decreto y los reglamentos que se expidan para la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país".

Que los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establece como funciones del despacho del Director General Marítimo, las siguientes: "2. (...) Firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que correspondan de acuerdo con sus funciones.

4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.

5. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas".

Que el artículo 2º del Decreto 1561 de 2002, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, en los numerales 1, 3 y 7, establece lo siguiente:

"(...) Son funciones de la Dirección -haciendo referencia a la Autoridad Marítima Nacional- las siguientes: 1. Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos; vigilar el cumplimiento del presente decreto y las normas concordantes y firmar las resoluciones o fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones.

3. Expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Dirección General Marítima, conforme a las disposiciones legales estatutarias.

7. Dictar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR