Resolución número 01355 de 2018, por medio de la cual se modifica la Resolución número 03128 de octubre 6 de 2017 que adoptó el Manual de Contratación de la Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se reglamenta el Comité de Contratación - 24 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726238529

Resolución número 01355 de 2018, por medio de la cual se modifica la Resolución número 03128 de octubre 6 de 2017 que adoptó el Manual de Contratación de la Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se reglamenta el Comité de Contratación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50603

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el Decreto 260 de 2004, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

  2. Que el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 dispone que integran la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional, entre otros organismos, las unidades administrativas especiales con personería jurídica.

  3. Que el Presidente de la República expidió el Decreto 260 del 28 de enero de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017, "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, (Aerocivil), y se dictan otras disposiciones".

  4. Que el artículo 1º del referido Decreto 260 de 2004, dispone que "La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente (...)".

  5. Que el artículo 9º numerales 4 y 14 del Decreto 260 de 2004, le asignan al Director General entre otras funciones las siguientes: "Expedir los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de la aviación civil y del modo de transporte aéreo", así como "Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio".

  6. Que, para el cumplimiento de los fines previstos en el estatuto de contratación administrativa, al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entre otras funciones, le compete la dirección general, control y vigilancia de los contratos suscritos por la entidad, conforme a lo previsto en los artículos , , 14 y numerales 1 y 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.

  7. Que mediante Resolución 03128 de octubre 6 de 2017, se adoptó el Manual de Contratación de la Aerocivil, el cual estableció en el Capítulo II los siguientes Comités:

    · Comité de Contratación (numeral 2.2).

    · Comité Asesor Evaluador (numeral 2.3).

    · Comité de Adiciones, Modificaciones o Prórrogas (numeral 2.4).

  8. Que se hace necesario modificar el Manual de Contratación, con el fin de unificar en un solo Comité, dentro del marco de los principios de eficiencia administrativa y economía, para dar cumplimiento a los fines de la contratación administrativa.

  9. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

    RESUELVE:

Artículo 1º Comité de Contratación.

Establecer el Comité de Contratación como instancia asesora y única en materia contractual.

Artículo 2º Integración.

El Comité de Contratación estará integrado por los funcionarios que a continuación se relacionan:

  1. El Director General o el funcionario que este delegue.

  2. El Secretario General, quien lo presidirá.

  3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

  4. El Director Administrativo.

  5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

  6. El Director Financiero.

  7. El Secretario de Sistemas Operacionales o el Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, cuando los asuntos sean de las áreas a su cargo.

Parágrafo 1º. Actuará como Secretario Técnico el Director Administrativo, quien deberá verificar el...

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