Resolución número 01359 de 2020, por medio de la cual se crean las mesas sectoriales territoriales en el marco del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño - 27 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943728

Resolución número 01359 de 2020, por medio de la cual se crean las mesas sectoriales territoriales en el marco del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51388

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo inciso del artículo 209 de la Constitución Política establece que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que de conformidad con el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que el parágrafo del artículo 6º de la Ley 489 de 1998, señala que "A través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo de que trata el artículo 19 de esta ley y en cumplimiento del inciso 2º del artículo 209 de la C.P. se procurará de manera prioritaria dar desarrollo a este principio de la coordinación entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector".

Que el artículo 42 de la Ley 489 de 1998 estableció que los sectores administrativos están integrados por el Ministerio o Departamento Administrativo, las Superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas a aquellos según correspondiere a cada área.

Que el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, fue derogado y sustituido por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, el cual determinó "Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado. El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional. Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia".

Que el artículo 5º del Decreto 2094 de 2016 promulgó que "el sector Administrativo de Inclusión social y Reconciliación está integrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las siguientes entidades adscritas: 1. Establecimientos Públicos: 1.1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 1.2 Centro de Memoria Histórica. 2. Unidad Administrativa Especial con personería Jurídica: 2.1. Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas".

Que el artículo...

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