Resolución número 0139 de 2018, por la cual se reglamentan los plazos para la publicidad de proyectos específicos de regulación que expida Parques Nacionales Naturales de Colombia y se dictan otras disposiciones - 25 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726387257

Resolución número 0139 de 2018, por la cual se reglamentan los plazos para la publicidad de proyectos específicos de regulación que expida Parques Nacionales Naturales de Colombia y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50604

La Directora de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de las atribuciones legales y en especial las contenidas en el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto-ley 3572 de fecha 27 de septiembre de 2011, crea la Unidad Administrativa denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo territorio nacional en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, y dispone que la entidad estará encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en su artículo 79 que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que Puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación Para el logro de estos fines.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que en virtud del principio de participación que rige las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del artículo de la Ley 1437 de 2011, "las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública" .

Que la misma ley en el numeral 8 del artículo 8º, dispone el deber de las autoridades de informar al público sobre los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, y que para el efecto deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público, además de señalar que en todo caso, la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.

Que el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, contiene la normatividad vigente en materia de técnica normativa para la expedición de decretos y resoluciones, la cual rige para la expedición de proyectos específicos de regulación.

Que la misma Norma en el parágrafo 1º del artículo 2.1.2.1.14. define proyecto específico de regulación como "todo proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente"; además de indicar en el parágrafo 2º del mismo artículo, que la publicación de cada proyecto específico de regulación se hará junto con la de un soporte técnico, que deberá contener, como mínimo "los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma; su ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigida; un...

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