Resolución número 01397 de 2020, por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 142 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 21 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846763916

Resolución número 01397 de 2020, por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 142 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51382

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 1782, 1801 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5 y 6; y artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución 00744 de marzo 16 de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.543 del 22 de marzo de 2018, se incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 142 sobre Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, como parte del proceso de armonización que se viene adelantando entre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos propuestos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), del cual hace parte Colombia.

Que es necesario sustraer del ámbito del RAC 142 -Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil- los cursos de repaso para aeronaves de clase y los cursos para la habilitación de pilotos de aviación agrícola, en el cual habían sido incluidos; con el fin

de que queden regulados en el RAC 141 -Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil-en aras de una mayor concordancia con las normas LAR 141 y 142 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos.

Que igualmente, es necesario dar mayor claridad a la norma RAC 142, para facilitar su interpretación, lo cual implica modificar el texto de algunas disposiciones.

Que es necesario adicionar al RAC 142 disposiciones encaminadas a la aceptación de los cursos recibidos en centros de entrenamiento ubicados en estados distintos a los miembros del SRVSOP, cuando se requiera capacitar a personal nacional para la obtención de licencias y habilitación de tipo con base en el programa de entrenamiento de un CEAC 142 extranjero, en concordancia con las disposiciones adicionadas al respecto por la norma LAR 142 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense la norma RAC 142 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así:

"RAC 142

CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL Capítulo A. Generalidades 142.001 Aplicación

(a) Este reglamento establece los requisitos de certificación y reglas de operación para los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC).

Nota. Los CEAC de que trata este Reglamento están, destinados al entrenamiento de los miembros de la tripulación de vuelo (preparación para examen de piloto de transporte de línea aérea PTL, cursos de habilitación tipo para pilotos de aeronaves, ingeniero de vuelo IDV (mecánico de a bordo), cuando no sean dictados por un explotador de servicios aéreos comerciales, dentro de un programa de entrenamiento aprobado bajo RAC 121, RAC 135 o RAC 138.

(b) Excepto lo indicado en el párrafo (c) subsiguiente, este reglamento establece un método de cumplimiento para los requisitos del entrenamiento requerido en los RAC 61, RAC 63, RAC 121 y RAC 135 para los miembros de la tripulación de vuelo.

(c) No requieren certificación bajo este reglamento el entrenamiento para habilitación de tipo, realizada por:

(1) Un explotador de servicios aéreos con un programa de entrenamiento aprobado por la UAEAC conforme a los requisitos de los RAC 121 y RAC 135, llevada a cabo con sus propios instructores autorizados por la UAEAC;

(2) Un explotador de servicios aéreos certificado conforme al RAC 121 o RAC 135 para otro explotador de servicios aéreos también certificado bajo el RAC 121 o RAC 135.

(d) Cuando la instrucción para una habilitación de tipo se lleve a cabo en un CEAC extranjero, de acuerdo con el programa de entrenamiento y con instructores autorizados por la AAC extranjera donde está ubicado el centro, se podrá aplicar a criterio de la UAEAC, un proceso de aceptación de la certificación extranjera como método alterno al proceso de certificación, conforme a los requisitos que se detallan en la Sección 142.015.

142.005 Definiciones y abreviaturas

(a) Para los propósitos de este Reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:

Aeronave (tipo de). Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo.

Centro de entrenamiento. Una organización certificada conforme con el RAC 142 que provee instrucción, entrenamiento, pruebas y verificaciones bajo contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de vuelo.

Competencia. La combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.

Cooperación de tripulación múltiple (Multi Crew Cooperation - MCC). Es una capacitación adicional para aeronaves que operan con más de un piloto. El MCC cubre unidades de conocimiento y habilidades prácticas que se utilizan cuando los pilotos son parte de una operación en cabinas con más de un piloto. La capacitación es genérica y no es específica para un tipo de aeronave.

Criterios de actuación. Enunciación, para fines de evaluación, sobre el resultado que se espera del elemento de competencia y una descripción de los criterios que se aplican para determinar si se ha logrado el nivel requerido de actuación.

Currículo Básico. Conjunto de cursos aprobados bajo este reglamento, para ser desarrollados por un Centro de entrenamiento o su(s) Centro(s) de entrenamiento satélite. Este currículo consiste en cursos de entrenamiento requeridos para una calificación. No incluye el entrenamiento para tareas y circunstancias específicas referidas a un usuario determinado.

Currículo especializado. Conjunto de cursos diseñados para satisfacer los requisitos de los RAC y aprobados por la UAEAC para ser utilizados por un centro de entrenamiento específico y su(s) centro(s) de entrenamiento satélite. El currículo especializado incluye requisitos de entrenamiento específicos de uno o más clientes del centro de entrenamiento.

Curso. Significa:

(i) Un programa de instrucción o entrenamiento para el otorgamiento inicial de una licencia, una habilitación adicional o la renovación de una habilitación.

(ii) Un programa de instrucción o entrenamiento para cumplir determinados requisitos para la obtención inicial de una licencia, una habilitación adicional o la renovación de las atribuciones de una habilitación, o

(iii) Un currículo de una fase del programa de instrucción o entrenamiento para la calificación de los miembros de la tripulación de vuelo.

Declaración de cumplimiento. Documento que lista las secciones del RAC 142, con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencia a manuales y/o documentos donde está la explicación), que sirve para garantizar que todos los requerimientos reglamentarios aplicables son tratados durante el proceso de certificación.

Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo (FSTD). Cualquier equipo de los que se describen a continuación, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:

(1) Simulador de vuelo (FFS). Equipo que proporciona una representación exacta del puesto de pilotaje de un tipo particular de aeronave, o una representación exacta de un RPAS hasta el punto de que simula positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, y la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave.

(2) Entrenador para procedimientos de vuelo (FTD). Equipo que reproduce con toda fidelidad el medio ambiente del puesto de pilotaje o un entorno de RPAS y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, y la performance y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada.

(3) Entrenador básico de vuelo por instrumentos (ATD). Equipo dotado con los instrumentos apropiados y que simula el entorno de un RPAS, o el ambiente del puesto de pilotaje de una aeronave en condiciones de vuelo por instrumentos.

Nota. Los Estándares de Calificación de rendimiento (QPS) para un nivel de calificación específico de FSS o FTD, están descritos en el RAC 24 o RAC 60 según la vigencia aplicable.

Elemento de competencia. Acción que constituye una tarea, en la cual existe un suceso...

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