Resolución número 014 de 2018, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa - 25 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701670533

Resolución número 014 de 2018, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50487

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 121 del 2 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.314 del 3 de agosto de 2017, la Dirección de Comercio Exterior ordenó la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.

Que por medio de la Resolución número 191 del 1º de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.406 del 3 de noviembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante la Resolución número 121 de 2017, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.

Que el apoderado especial de las empresas Calypso del Caribe S. A., y Mydibel S. A., a través de escrito número 1-2017-020726 del 21 de noviembre de 2017, presentó solicitud de revocatoria directa respecto de la citada Resolución número 191 de 2017, con base en lo siguiente:

DE LA REVOCATORIA DIRECTA SOLICITADA

1. PETICIÓN:

1.1. Se revoque de oficio la Resolución número 191 del 1º de noviembre de 2017, "por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 121 del 2 de agosto de 2017".

1.2. En caso de que la Autoridad Investigadora niegue la primera petición, se solicita que de acuerdo con las pruebas aportadas en el proceso, los argumentos expuestos, y en concordancia con el artículo 39 del Decreto número 1750 de 2015, de oficio la entidad termine de forma anticipada la investigación a la empresa Mydibel S. A., ya que el margen de dumping es de minimis.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De conformidad con lo reglado en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicita la revocatoria directa de la referida Resolución número 191 de 2017 bajo las siguientes causales:

2.1. Ser manifiestamente contraria a la Constitución Política y a las leyes del país. Precisa que se viola flagrantemente el principio constitucional del debido proceso, violación de las directrices establecidas en el Decreto número 1750 de 2015 y ser contraria a lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la OMC obligatorio para Colombia en virtud de la Ley 170 de 1994.

2.2. Causa un agravio injustificado a Calypso del Caribe S. A., y Mydibel S. A.

3. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

3.1. Sostiene que a folios 598-676, 1869 y 1871, el 14 de septiembre de 2017, como apoderado especial de las empresas Calypso del Caribe S. A., y Mydibel S. A., se adjuntó evidencia para permitir a la autoridad determinar que el margen de dumping respecto a esta última es inferior al de minimis de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1750 de 2015 y en el Acuerdo Antidumping de la OMC. Señala que lo anterior, es respaldado en el folio 1871 en donde se estableció tanto el peso de las papas tradicionales, así como las especialidades de las papas y su valor en Euros, durante el 24 de julio de 2017 hasta el 21 de enero de 2017, y desde el 24 de enero de 2017 hasta el 23 de julio de 2017.

3.2. Que la empresa Mydibel S. A., soportó mediante formulario la información contable y financiera en cuanto a los precios de exportación hacia Colombia, los cuales son más altos que los precios de venta en el mercado interno (Bélgica) y el Reino Unido, siendo este último el país elegido para la determinación del valor normal.

3.3. Que a su vez, a folio 598 y siguientes, se encuentra que la empresa Calypso del Caribe S. A., el 14 de septiembre de 2017 a través de la respuesta al cuestionario, declaró las importaciones realizadas, tanto en el volumen nacionalizado como el cálculo de precio para los proveedores en el exterior, incluyendo la empresa Mydibel S. A.

3.4. Que sus poderdantes adjuntaron certificación firmada por el Representante Legal de Mydibel S. A., determinando la totalidad de las facturas y posteriormente se adjuntó la relación de la totalidad de estas en documento Excel. Igualmente, se adjuntaron los correspondientes Estados Financieros de Mydibel S. A., debidamente firmado por contador público, frente al cual trae a colación lo establecido en la Ley 43 de 1990.

3.5. La anterior información fue entregada antes de los 15 días dentro del plazo que tiene la Subdirección de Prácticas Comerciales para obligatoriamente considerar esta información, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 30 del Decreto número 1750 de 2015.

3.6. Asevera que no obstante la entrega de la anterior información, la autoridad no hizo ninguna referencia ni en la resolución ni en el Informe Técnico Preliminar a la evidencia aportada y denominándola erróneamente "información estadística aportada" -folio 2600 del Expediente-. En la Resolución número 191 de 2017 se determinó que las pruebas allegadas no eran suficientes para determinar el precio de exportación y de valor normal de la empresa Mydibel S. A., y a su vez dejó abierta la posibilidad que de forma posterior se hiciera una mayor profundización en la información allegada.

3.7. Por lo tanto, manifiesta que la autoridad desconociendo la información aportada, determinó el valor normal a través de base de datos "Trademap" y a su vez, el precio de exportación se obtuvo a partir de la información de la base de datos de importación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), confundiendo las dos...

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