Resolución número 014 de 2018, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2017 - 27 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 707377085

Resolución número 014 de 2018, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50548

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 1437 de 2011 y en desarrollo de los Decretos números 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

    De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria ".

    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

    El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transp rte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, / dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

    La Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extesiones de la red tipo II de transporte.

    Mediante la comunicación con Radicado número E-2015-012709, del 30 de noviembre de 2015, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 126 de 2010, Progasur S. A. E.S.P. presentó a la Co isión la solicitud de aprobación de cargos para un nuevo gasoducto de la red tip II de transporte denominado El Caucho/Mariquita-Gualanday. Así mismo, mediante Auto número I-2016-002270 del 2 de junio de 2016 se vinculó a la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S. A. E.S.P. como tercero interesado ateniendo lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 1437 de 2011.

    Mediante Auto número I-2017-002965 de 21 de junio de 2017 se resolvió lo siguiente por parte de esta Comisión:

    "RESUELVE: (...) Artículo 2º. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 y el numeral 11 del artículo de la Ley 1437 de 2011, la Comisión en el marco de la presente actuación administrativa deberá llevar a cabo los análisis correspondientes a efectos de definir un cargo de transporte de manera eficiente para el gasoducto que itienda la demanda relativa a los 18 MPCD, atendiendo lo dispuesto en la metodologí i de la Resolución CREG 126 de 2010 y con base en la mejor información disponible que hace parte del Expediente Tarifario 2015-0158.

    Lo anterior a efectos de ser presentado para su aprobación en el pleno de la C misión con base en los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1994 y el reglamento de la CREG. Así mismo, la definición del cargo eficiente de transporte se debe realizar con el fin de que cualquier transportador pueda llevar a cabo la ejecución del gasoducto para la atención del mercado previsto para el efecto, reflejando una correcta aplicación de los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y su aplicabilidad en la metodología de transporte de gas natural".

    Mediante la Resolución CREG 136 de 2017 la Comisión aprobó los cargos regulados para el gasoducto del El Caucho/Mariquita-Gualanday, de 8 pulgadas de diámetro y 123,6 km de longitud aproximada, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, incluyendo la contenida en el Expediente número 2015-0158. Los análisis y cálculos realizados se encuentran consignados en el Documento CREG 77.1 de 2017.

  2. RECURSO DE REPOSICIÓN 1. La admisibilidad del recurso

    Mediante escrito radicado en esta Comisión a través de comunicación con Radicado número E-2017-010940 de 24 de noviembre de 2017, el representante legal de la empresa TGI S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 136 de 2017 para lo cual realizó las siguientes solicitudes:

    "Solicito se REVOQUE la decisión contenida en la Resolución CREG 136 de 2017 dentro de la actuación administrativa que se adelanta a través del Expediente CREG 2015-0158, por las razones que a continuación se exponen".

    La Resolución CREG 136 de 2017 fue notificada a TGI mediante Aviso número 108 de 2017, con fecha de notificación del 17 de noviembre de 2017 atendiendo lo dispuesto en el artículo 691 de la Ley 1437 de 2011. El soporte donde se verifica la fecha de notificación se adjunta en la siguiente imagen:

    La información aquí contenida es auténtica e fnmodificable.

    Una vez establecida la fecha de notificación y verificada la fecha de interposición del recurso, así como teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que dicha notificación por aviso se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, se establece que el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo toda vez que el plazo máximo vencía el día 24 de noviembre de 2017.

    En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 772 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

    1. Fundamentos del recurso y análisis de la CREG

      Los argumentos del recurso de reposición interpuesto por TGI hacen referencia a lo siguiente: "I. Análisis de impactos

      La CREG realiza un análisis de impacto donde tiene en cuenta las siguientes consideraciones: 1. '(...) este remitente no utiliza el tramo existenteMariquita-Gualanday' 2. 'Esto implica que el costo total del transporte desde Cusiana a Gualanday (i.e. ruta Cusiana-Gualanday) será de 3,06 USD/KPC'.

      Respecto al análisis de no uso del tramo Mariquita-Gualanday, es pertinente mencionar que la remuneración del servicio de transporte de gas natural se basa en un esquema de cargos de paso, tal como lo define el artículo 20 de la Resolución CREG 126 de 2010: 'Artículo 20. Metodología general para la aplicación de cargos por el servicio de transporte. La remuneración del servicio de transporte de gas natural se basará en un esquema de cargos de paso, consistentes en la suma de los cargos correspondientes a cada tramo o grupo de gasoductos comprendidos entre el punto de entrada del gas al SNT y el punto de salida del gas de cada remitente'.

      Por otro lado, la Comisión de Regulación en el numeral 1.1. 'Descripción del Gasoducto', indica respecto al punto del que se desprende el activo en cuestión, lo siguiente: 'El gasoducto El Caucho/Mariquita-Gualanday se desprenderá del gasoducto Mariquita-Gualanday propiedad de la Empresa Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P., TGIS. A. E.S.P. (...)'.

      De igual manera, en la respuesta al recurso presentado por TGI, Auto I-2017-002965 del 21 de junio de 2017, en el numeral II, al dar respuesta a la pregunta 2 de TGI, la Comisión indica:

      1 "Ley 1437 de 2011. Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino".

      2 "Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

    2. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

    3. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

    4. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

    5. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...)".

      'La presión de entrada de 1200 psig para el Gasoducto El Caucho/Mariquita-Gualanday es el valor más acertado pues en Mariquita hay compresión con presión de descarga de 1200 psig'.

      De esta manera, es evidente que para transportar el gas hasta el Gasoducto El Caucho/ Mariquita-Gualanday, es necesario utilizar el tramo Mariquita-Gualanday y pagar los cargos correspondientes. Un aspecto contrario conlleva a una infracción regulatoria de la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas natural, consagrada en la Resolución CREG 126 de 2010, así como una falsa motivación del acto en la medida que las razones...

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