Resolución número 0144 de 2021, por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COV1D-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 de conformidad con la Resolución número 2461 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861185948

Resolución número 0144 de 2021, por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COV1D-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 de conformidad con la Resolución número 2461 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín51589

La Dirección General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto número 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del artículo 4 de la Resolución número 2461 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020 se adoptaron en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, la canasta de servicios y tecnologías en salud, que se financia con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, puedan programar, contratar y pagar las atenciones respectivas.

Que el Ministerio de Salud y Protección ha definido un plan de acción para mitigar la propagación de la pandemia dirigido, entre otros, a fortalecer el Sistema de Salud para garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en materia de atención en salud, salud pública y prestación de servicios, entre ellas, la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19).

Que el Comité del FOME, en sesión virtual del 20 de noviembre de 2020, aprobó financiar con cargo a los recursos del fondo, la solicitud realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, de conformidad con la certificación emitida el 24 de noviembre de 2020 por la Secretaría Técnica del Comité de Administración del FOME.

Que, en consideración de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 23 de diciembre de 2020 la Resolución número 2461 por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto y se dictan otras disposiciones, como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la ADRES, con cargo a los recursos del FOME.

Que el artículo 2.6.4.7.2. del Decreto número 780 de 2016 señala respecto a la administración de bases de datos propias de la operación y especificaciones técnicas que "la ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad".

Que el reconocimiento se realizará considerando el valor facturado por el prestador a la EPS-EOC, certificado por las aseguradoras, sin que se supere el monto total definido en la Resolución número 2461 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social desarrolló el documento técnico titulado "Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19" donde estableció la metodología para estimar el valor por prueba utilizada para la búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 (COVID-19) y así determinar el monto a reconocer por EPS de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.

Que en dicho documento el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el valor promedio ponderado y las medidas de dispersión con base en la información de SISMUESTRAS (PCR y Antígeno) y el reporte de MIPRES (Serológicas) para estimar las frecuencias y valores por unidad de compra según el reporte del Registro Individual de Prestación de Servicios RIPS.

Que en aplicación al documento anteriormente señalado, y teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad y eficiencia de que tratan los literales i) y k) del artículo 6º de la Ley 1751 de 2015, así como el deber de protección y adecuada administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de la ADRES, se tendrán en cuenta los valores allí señalados para definir un límite en el valor a reconocer por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 (COVID-19) parte de esta Entidad.

Que acorde con lo expuesto anteriormente, es necesario determinar los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19), realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.

Que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), son responsables, ante las EPS y EOC, de la calidad y veracidad de la información relativa a las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 (COVID-19) que adelanten.

Que no obstante lo anterior, ante la ADRES, las EPS y EOC son las responsables de la calidad, veracidad y oportunidad de la información que presenten y de asegurar su consistencia con la de las diferentes bases de referencia, entre ellas, BDUA y SISMUESTRAS.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Aspectos generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto.

El presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR