Resolución número 0146 de 2019, por la cual se otorga una comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 25 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 769846661

Resolución número 0146 de 2019, por la cual se otorga una comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín50878

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confiere la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017,

Decretos 179, 180 y 181 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Clementina López Pulido, identificada con la cédula de ciudadanía número 40044457, se encuentra inscrita en Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa en el empleo Secretario, Código 5530, Grado 08;

Que mediante oficio con Radicado EXT19-00017781 del 20 de febrero de 2019, la señora Clementina López Pulido solicitó se le conceda comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como Técnico, Código 4410, Grado 07 en la cual fue nombrada con carácter ordinario mediante Resolución número 0140 del 20 de febrero de 2019;

Que el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, establece que: "los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrá derecho a que se les otorgue comisión hasta por el termino de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de periodo, para los cuales hubiere sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respectivo del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la...

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