Resolución número 0147 de 2021, por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) - 31 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864232304

Resolución número 0147 de 2021, por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51633

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, la Resolución 629 de 2018, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), (en adelante Comfamiliar), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la supervisión, inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y artículos y del Decreto 2595 de 2012.

Que la Ley 789 de diciembre 27 de 2002 en concordancia con el Decreto 2595 del 13 de diciembre de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar que en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1 º del Decreto 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del Subsidio Familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 del numeral 2 del Título I de la Resolución 629 de 2018 se define la medida cautelar como el "instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados".

Que en la misma decisión, en el numeral 2.8 del numeral 2 del Título I se indica que la Intervención Administrativa como Medida Cautelar "Se define como una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de personería jurídica o liquidación. (...)".

2. ANTECEDENTES

2.1 Mediante Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019 se levantó la medida cautelar de Vigilancia Especial y se ordenó la Intervención Administrativa Total de la Caja Comfamiliar Cartagena y Bolívar por el término de un (1) año. Dicha decisión se fundamentó principalmente en las siguientes circunstancias:

  1. El estado de la situación financiera del programa de salud (EPS).

  2. El estado de la situación financiera consolidado de la Caja de Compensación Familiar, incluido el programa de salud (EPS) y la IPS.

  3. La ejecución de los recursos de los Fondos de Ley (Foniñez y Jornada Escolar Complementaria).

  4. Bajas coberturas y focalización a las categorías A y B de los servicios y programas sociales ofrecidos por la Corporación.

  5. Falencias en el reporte de información a la Superintendencia del Subsidio Familiar generando incumplimiento de la Circular Externa No. 20 de 2016.

  6. Inobservancia del Manual de Contratación y procedimientos de supervisores e interventores.

  7. El consolidado de los indicadores financieros en las últimas vigencias.

  8. El déficit acumulado en los últimos períodos.

  9. El patrimonio negativo de la Caja en las últimas vigencias.

  10. La Corporación tiene recursos de destinación específica en situación de embargo y no se evidencia gestión para recuperarlos.

  11. Riesgo latente para el desarrollo y cumplimiento del objeto social de la Caja.

  12. Incumplimiento de indicadores financieros y habilitantes del programa de salud.

  13. Informe del revisor fiscal de la corporación, presentado en febrero de 2019.

    2.2 La Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales mediante oficio 2-2020-236312 del 13 de marzo de 2020 remitió documento de aprobación del Plan de Mejoramiento y en el mismo se indican algunas observaciones que se deben tener en cuenta por parte de la Corporación.

    2.3 Mediante Resolución número 347 del 2 de octubre de 2020 se prorrogó la medida de Intervención Administrativa Total de Comfamiliar Cartagena y Bolívar por el término de hasta seis (6) meses.

    2.4 El día 10 de noviembre de 2020 la entidad fue notificada de la Resolución número 012754 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud que señala "por la cual se ordena la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el programa de entidad promotora de salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar Comfa-miliar, identificada con NIT 890.480.110-1".

    2.5 Con oficio No. 2-2020-422142 del 21 de diciembre de 2020 se aprobaron modificaciones al PDMI de Comfamiliar Cartagena.

    3. INFORME DEL AGENTE ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

    El Agente Especial de Intervención presentó el día 18 de marzo de 2021 informe sobre la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar recomendación sobre la continuidad de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total de acuerdo con el avance actual del Plan de Mejoramiento de la Intervención (PDMI), del cual se extraen como elementos más importantes:

    "CONCLUSIONES

    Los trabajadores afiliados y las empresas presentaron disminución del 12,37% y 5,57% respectivamente, frente a la vigencia 2019.

    La población atendida en educación formal presentó incremento del 6% y su focalización para categorías A y B, correspondió al 73%.

    Educación para el trabajo y desarrollo humano presentó incremento del 11% y su focalización para categorías A y B correspondió al 44%, por lo que se recomienda continuar con las estrategias tendientes a incrementar la atención a la población beneficiaría.

    Educación informal presentó incremento del 333% originado principalmente en la atención a población de Fondos de Ley Foniñez. La focalización para categorías A y B correspondió al 19%, por lo que se recomienda continuar con las estrategias tendientes a incrementar la atención a la población beneficiaría.

    El servicio de recreación presentó disminución del 43% frente a la población atendida de la vigencia 2019. La focalización para categorías A y B fue del 56%. Se recomienda la generación de estrategias para incrementar la cobertura del programa y su focalización para la población beneficiaría.

    El reporte de cobertura de turismo durante la vigencia 2020 presentó disminución del 51% y presentó focalización del 75% para población de categorías A y B. Se recomienda la generación de estrategias para incrementar la cobertura del programa

    La Corporación no desarrolló los programas de cultura, bibliotecas y salud nutrición.

    Para la vigencia 2020, el programa de discapacidad reportó 12 personas atendidas (10 en febrero y 2 en marzo) y el programa de adulto mayor, reportó 203 personas atendidas en el mes de agosto. Se recomienda retomar los...

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