Resolución número 01477 de 2016, por la cual se define el procedimiento, los estándares y los criterios para la habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto 'UFCA' y de las Unidades de Atención de Cáncer Infantil 'UACAI' y se dictan otras disposiciones - 22 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637135133

Resolución número 01477 de 2016, por la cual se define el procedimiento, los estándares y los criterios para la habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto 'UFCA' y de las Unidades de Atención de Cáncer Infantil 'UACAI' y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49852

El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artículos 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 56 de la Ley 715 de 2001 y 2 del Decreto-ley 4107 de 2011, en desarrollo de las Leyes 1384 y 1388 de 2010 y el Decreto 613 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes 1384 y 1388 de 2010, establecieron acciones para la atención integral del cáncer en niños y adultos, siendo una de ellas, la conformación de Unidades Funcionales.

Que el Literal c) del artículo 4º de la Ley 1384 de 2010 preceptúa que las Unidades Funcionales "Son unidades clínicas ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas por el Ministerio de la Protección Social o quien este delegue, conformadas por profesionales especializados, apoyado por profesionales complementarios de diferentes disciplinas para la atención integral del cáncer".

Que por su parte, el artículo 5º de la Ley 1388 de 2010, determina que las Unidades de Atención de Cáncer Infantil (UACAI), estarán ubicadas en los hospitales o clínicas de nivel III y IV de complejidad pediátricos o con servicio de pediatría de nivel III o IV

Que en desarrollo de lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución 4504 de 2012 en relación con las Unidades de Atención de Cáncer Infantil (UACAI), en la que determinó las condiciones de habilitación y los requisitos esenciales de las mismas.

Que así mismo, mediante la Resolución 1419 de 2013 se establecieron los parámetros y condiciones para la organización y gestión integral de las Redes de Prestación de Servicios Oncológicos y de las unidades Funcionales para la atención integral del cáncer, los lineamientos para su monitoreo y evaluación, describiendo al tenor del artículo 6º, las condiciones para la conformación y organización de las Unidades Funcionales para la atención integral del cáncer.

Que igualmente el Ministerio expidió la Resolución 2003 de 2014 que regula lo concerniente a los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud en general.

Que al revisar las disposiciones de habilitación relacionadas con las unidades de atención del cáncer para adultos y para niñas y niños, se consideró necesario aclarar, especificar y complementar los estándares y criterios adoptados para la habilitación de las Unidades Funcionales para adultos y niños, así como definir los procedimientos necesarios para tal fin.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir el procedimiento, los estándares y criterios para la habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI", así como adoptar el Manual de Habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer del Adulto "UFCA" y las Unidades de Atención del Cáncer Infantil "UACAI".

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones previstas en la presente resolución aplica a:

2.1. Las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, las Entidades Territoriales responsables de la población pobre no asegurada así como las demás Administradoras de Planes de Beneficios y entidades de aseguramiento.

2.2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que deseen habilitar Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y/o Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI".

2.3. Las Entidades Departamentales y Distritales de salud.

2.4. La Superintendencia Nacional de Salud.

2.5. El Ministerio de Salud y Protección Social, como entidad responsable de habilitar las UFCA y las UACAI.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

· Unidades de Atención de Cáncer Infantil (UACAI). Son unidades clínicas ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuentan con servicios pediátricos de mediana y alta complejidad, cuya función es evaluar la situación de salud del paciente menor de 18 años con diagnóstico presuntivo de cáncer, definir su manejo y realizar el tratamiento, garantizando la aceptabilidad y calidad en la atención en salud con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad.

· Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer delAdulto (UFCA). Son unidades clínicas ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuya función es evaluar la situación de salud del paciente adulto con diagnóstico presuntivo de cáncer, definir su manejo y realizar el tratamiento, garantizando la aceptabilidad y la calidad en la atención con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

Procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de las UFCA y las UACAI

Artículo 4º

Requisitos y Procedimientos para la habilitación de "UFCA" y "UACAI" por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud interesadas en habilitar una "UFCA" o una "UACAI", deberán estar previamente inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y tener habilitados y con certificado de verificación de condiciones de habilitación, todos y cada uno de los servicios que la conforman, cumpliendo con las condiciones definidas en la Resolución 2003 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Este certificado deberá haber sido expedido por parte de la respectiva Entidad Departamental o Distrital de salud dentro del año inmediatamente anterior al registro de la solicitud de habilitación de la UFCA y/o la UACAI.

Para la habilitación se deberá cumplir con los procedimientos definidos en el Manual de Habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI", adoptado mediante la presente resolución.

Parágrafo. Cuando la UFCA y/o la UACAI incluyan servicios adicionales a los contemplados en la presente resolución, los trámites relacionados con dichos servicios, se regirán únicamente por lo definido en la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 5º Estándares y Criterios para la habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI". Para ser habilitada una "UFCA" y/o una "UACAI", la respectiva Institución Prestadora de Servicios de Salud debe cumplir con los siguientes estándares:

5.1. Organización de las UFCA y las UACAI.

5.2. Gestión de la prestación de los servicios.

5.3. Seguimiento y evaluación a la gestión de prestación de servicios y a los resultados en salud.

Parágrafo 1º. Las definiciones y criterios de cada uno de los estándares antes enunciados y su modo de verificación, se establecen y desarrollan en el Manual de Habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y las Unidades de Atención de Cáncer

Infantil "UACAI".

Parágrafo 2º. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que habiliten una "UFCA" y/o una "UACAI", son las responsables del cumplimiento de todos los estándares y criterios que les sean aplicables, independientemente que para su conformación y cumplimiento concurran diferentes prestadores de servicios de salud.

Artículo 6º Módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de un módulo de Unidades Funcionales en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), para el registro de la información concerniente al proceso de habilitación de las UFCA y las UACAI.

Artículo 7º Autoevaluación.

Es el proceso mediante el cual las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud verifican internamente el cumplimiento de los estándares y criterios establecidos en la presente resolución, en los términos previstos en el Manual de Habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI" y realizan su declaración en el Módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). La autoevaluación deberá realizarse en los siguientes momentos:

7.1. Antes de registrar la solicitud de habilitación en el Módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS.

7.2. De manera previa, cuando se requiera reportar alguna de las novedades contenidas en los numerales 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5 y 9.6 señaladas en el artículo 9º de la presente resolución.

7.3. Cuando la IPS que tenga habilitada una UFCA y/o una UACAI, deba realizar la autoevaluación para la renovación de su inscripción acorde con el artículo 8º de la presente resolución.

Parágrafo 1º. En el evento en que la Institución Prestadora de Servicios de Salud realice el proceso de autoevaluación y evidencie el incumplimiento de uno o más criterios de habilitación, deberá abstenerse de solicitar la habilitación o de continuar ofertando y prestando los servicios de la "UFCA" o la "UACAI", so pena de las sanciones a que haya lugar.

Parágrafo 2º. En caso de no realizarse la declaración de la autoevaluación establecida en el numeral 7.3, la UFCA y/o UACAI, quedará inactivada en el REPS.

Artículo 8º Renovación de la habilitación.

La renovación de la habilitación de la UFCA y la UACAI deberá realizarse cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud responsable de su habilitación, deba renovar su inscripción como Institución Prestadora de...

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