Resolución número 0148 de 2019, por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 0093 de 2019 por la cual delegan unas funciones, se conforman unos comités y se dictan otras disposiciones - 25 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 769846657

Resolución número 0148 de 2019, por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 0093 de 2019 por la cual delegan unas funciones, se conforman unos comités y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín50878

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 110 del Decreto 111 de 1996, , 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 179 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades;

Que el inciso primero del artículo 110 del Decreto 111 de 1996 por el cual se compilan las normas que conforman el estatuto orgánico del presupuesto, establece: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en servidores públicos del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes";

Que los artículos 9ºy 12 de la Ley 489 de 1998, señalan:

"Artículo 9º. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de tos niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley...".

"Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a...

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