Resolución número 0148 de 2019, por medio de la cual se ordena el cierre temporal y se prohibe el ingreso de visitantes, al Parque Nacional Natural cueva de los Guácharos - 25 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 796961705

Resolución número 0148 de 2019, por medio de la cual se ordena el cierre temporal y se prohibe el ingreso de visitantes, al Parque Nacional Natural cueva de los Guácharos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50995

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2º, y numerales 1 y 17 del artículo 9º del Decreto-ley 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2631 de 1960 se alindó y declaró el Parque Nacional Natural Cueva de los Guácharos, fue la primera área de Colombia declarada Parque Nacional en 1960, posteriormente mediante Acuerdo número 30 de 1975 de la Junta Directiva del Inderena se modificaron los linderos del Parque, incrementando su superficie, acuerdo que fue aprobado con la Resolución Ejecutiva número 397 de 1975 del Ministerio de Agricultura;

Que el Parque Nacional Natural Cueva de los Guácharos pertenece en un 80% a la región del Alto Magdalena-Tolima Grande y en un 20% a la región del Piedemonte Amazónico. El Parque está ubicado en el extremo suroriental del departamento del Huila y suroccidente del departamento del Caquetá, en jurisdicción de los municipios de Acevedo y San José del Fragua respectivamente;

Que el Parque Nacional Natural fue declarado como la Reserva de la Biosfera Cinturón Andino declarada por la Unesco en 1980. El Parque toma su nombre de Los Guácharos, aves que habitan cuevas oscuras y profundas en el día y salen de noche a buscar alimento, orientadas mediante un sistema de ecolocación similar al de los murciélagos;

Que la Ley 23 de 1973 dispuso que el medio ambiente es patrimonio común y por tanto su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública;

Que la Constitución Política establece en sus artículos y como principios fundamentales del Estado colombiano y de las personas, el reconocimiento y deber de protección de la diversidad biológica, étnica y cultural de la nación;

Que el artículo 63 de la Constitución Política atribuye a los Parques Nacionales Naturales la calidad de inalienables, imprescriptibles e inembargables, atendiendo a su especial importancia ecológica;

Que en concordancia con lo anterior, la Carta Política dispone en sus artículos 79 y 80 que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica, así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;

Que el Decreto-ley 3572 del 27 de septiembre de 2011 creó Parques Nacionales Naturales de...

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