Resolución número 015 de 2017, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas y el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales del Manual de Procedimientos, adoptado mediante Resolución número 356 de 2007, del Régimen de Contabilidad Pública - 17 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671772745

Resolución número 015 de 2017, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas y el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales del Manual de Procedimientos, adoptado mediante Resolución número 356 de 2007, del Régimen de Contabilidad Pública

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50178

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por el literal a) del artículo 4º de la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el numeral l del artículo del Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto número 2785 del 29 de noviembre de 2013, define el Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN) como: "el conjunto de procesos de recaudo, traslado, administración y giro de recursos realizados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación".

Que el artículo 2º del citado decreto determina que: "Las disposiciones del Sistema de Cuenta Única Nacional se aplicarán a los recursos que forman parte del Presupuesto General de la Nación, y a los que por disposición legal administre la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales y los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico".

Que el inciso 2º del mencionado artículo establece: "Los recursos del Sistema de Cuenta Única Nacional seguirán conservando la naturaleza, propiedad y fines de la ley que los creó".

Que el artículo 2º del Decreto número 1780 de 2014, respecto de los rendimientos financieros, establece que: "La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional abonará una vez al año, máximo hasta el último día hábil bancario de la vigencia fiscal, el valor de los rendimientos generados por los recursos administrados en el SCUN de acuerdo a los recursos manejados y a las inversiones realizadas en el lapso en que permanecieron los saldos disponibles".

Que el artículo 4º del Decreto número 234 de 2015, establece: "Cuenta Única Distrital. En desarrollo del principio presupuestal de Unidad de Caja, la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicará el mecanismo de Cuenta Única Distrital, mediante el cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer, los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local".

Que el inciso 3º del citado artículo dispone que "El Tesorero(a) Distrital establecerá los calendarios, flujos de información y procedimientos que sean necesarios para el funcionamiento de la Cuenta Única Distrital. Respecto de los recursos propios de los establecimientos públicos, se establecerá un mecanismo transitorio hasta tanto se implemente el sistema informático que lo permita. No obstante, transitoriamente los establecimientos públicos podrán continuar con las funciones de recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer, respecto de sus recursos propios".

Que las entidades contables públicas del nivel territorial pueden llegar a implementar "sistemas de cuenta única" en su gestión financiera.

Que mediante la Resolución número 354 de 2007, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución número 356 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que mediante la Resolución número 693 de 2016, expedida por la CGN, se modificó el cronograma de aplicación del Marco Normativo para entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución número 533 de 2015 y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación de dicho Marco Normativo.

Que se requiere modificar, en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública y el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales, originadas en pagos y reintegros a través de tesorerías centralizadas; operaciones de enlace por recaudos y devolución de ingresos; recursos administrados, y operaciones sin flujo de efectivo por cruce de cuentas, pago de obligaciones con títulos y operaciones no monetizadas con recursos de crédito externo, así como el Catálogo General de Cuentas, para facilitar su registro contable.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar, en el Catálogo General de Cuentas, las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas:

clase grupo cuenta
4 47 4705
INGRESOS OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES FONDOS RECIBIDOS

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los recursos recibidos por la entidad contable pública en dinero o títulos, o compensados con recursos administrados por la tesorería centralizada, cuando la entidad contable pública es del mismo nivel, para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión. Así mismo, incluye el valor de los reintegros de estos recursos a las tesorerías centralizadas efectuados dentro del período contable en que los fondos fueron recibidos.

La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras. Tratándose de pagos al beneficiario final, la contrapartida corresponde a las cuentas y subcuentas que registren el tipo de obligación que se cancela y a las subcuentas que integran las cuentas 1420-Avances y Anticipos entregados, 1424-Recursos entregados en administración y 1425-Depósitos entregados en garantía.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

  1. El valor de la cancelación de su saldo al cierre del periodo contable.

  2. El valor de los reintegros efectuados por las entidades contables públicas a las tesorerías centralizadas dentro del período contable en que los fondos fueron recibidos.

    SE ACREDITA CON:

  3. El valor de los recursos recibidos por la entidad contable pública.

  4. El valor de la cancelación de obligaciones con recursos de los fondos administrados por la tesorería centralizada.

    clase grupo cuenta
    4 47 4720
    INGRESOS OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES OPERACIONES DE ENLACE

    DESCRIPCIÓN

    Representa el valor de a) los recaudos efectuados por la tesorería centralizada de los ingresos reconocidos por otra entidad contable pública del mismo nivel; b) los recursos recaudados por la tesorería centralizada por obligaciones originadas en la emisión y colocación de títulos de deuda o préstamos por pagar de otras entidades contables púbicas del mismo nivel; c) las devoluciones a contribuyentes o beneficiarios de recaudos de ingresos efectuados por la tesorería centralizada, y d) los reintegros de los fondos entregados por la tesorería centralizada, que se reciban con posterioridad al cierre del período contable en que dichos fondos fueron girados.

    La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras. En el caso de las devoluciones, la contrapartida corresponde a las subcuentas 242512-Saldos a Favor de Contribuyentes y 242513-Saldos a Favor de Beneficiarios.

    DINÁMICA

    SE DEBITA CON:

  5. El valor de la cancelación de su saldo al cierre del periodo contable.

  6. El valor de las reclasificaciones temporales, en la tesorería centralizada, de los recaudos que al final del período hayan sido asignados a una entidad contable pública y que no correspondan a derechos u obligaciones de esta.

    SE ACREDITA CON:

  7. El valor de los recursos recaudados por la tesorería centralizada cuyo ingreso lo reconoce otra entidad contable pública del mismo nivel.

  8. El valor de los recursos recaudados por la tesorería centralizada, por obligaciones originadas en la emisión y colocación de títulos de deuda o préstamos por pagar de otras entidades contables públicas del mismo nivel.

  9. El valor de los recursos recibidos por la entidad contable pública de la tesorería centralizada originados en devoluciones.

  10. El valor de los reintegros de los fondos entregados por la tesorería centralizada, que se reciban con posterioridad al cierre del periodo contable en que dichos fondos fueron girados.

    clase grupo cuenta
    5 57 5705
    GASTOS OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES FONDOS ENTREGADOS

    DESCRIPCIÓN

    Representa el valor de los recursos entregados en dinero o títulos, o compensados con recursos administrados por la tesorería centralizada a la entidad contable pública del mismo nivel, para el pago de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión. Así mismo, incluye el valor de los reintegros de estos recursos a las tesorerías centralizadas efectuados dentro del período contable en que los fondos fueron girados.

    La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y el grupo 12-Inversiones e Instrumentos Derivados.

    DINÁMICA

    SE DEBITA CON:

  11. El valor de los recursos entregados a la entidad contable pública.

  12. El valor de los recursos compensados con fondos administrados por la tesorería centralizada.

    SE ACREDITA CON:

  13. El valor de los reintegros efectuados por las entidades contables públicas a las tesorerías centralizadas dentro del período contable en que los fondos fueron girados.

  14. El valor de la cancelación de su saldo al cierre del periodo contable.

    clase grupo cuenta
    5 57 5720
    GASTOS OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES OPERACIONES DE ENLACE

    DESCRIPCIÓN

    Representa el valor de a) la disminución del derecho reconocido por una entidad contable pública, cuyo recaudo es efectuado por la tesorería centralizada; b) las obligaciones originadas en la emisión y colocación de títulos de deuda o...

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