RESOLUCIÓN NÚMERO 01500 DE 2017, por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 1257 del 28 de junio de 2017 y se establecen otras disposiciones. - 31 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690829629

RESOLUCIÓN NÚMERO 01500 DE 2017, por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 1257 del 28 de junio de 2017 y se establecen otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50311

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, compilado con el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que de conformidad con el artículo 13 numeral 6 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la Aunap otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como para el ejercicio de la acuicultura.

Que la Aunap expidió la Resolución número 2281 del 22 de diciembre de 2016, implementando el salvoconducto o guía de movilización para el transporte de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura, la cual fue modificada mediante la Resolución número 0278 del 21 de febrero de 2017, por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución 2281 del 22 de diciembre de 2016 y 1257 del 28 de junio de 2017 en el sentido de que la implementación del salvoconducto entra a regir a partir del 15 de agosto de 2017.

Posteriormente se dispuso la consulta pública de la última resolución referida, para recibir los aportes y sugerencias de los comerciantes y/o peticionarios, con los cuales se evidenció la necesidad de realizar algunos ajustes a la misma, por ende, y con el fin de atender las sugerencias, y de esta forma establecer la logística necesaria para que a partir del 1° de febrero de 2018 sea implementada en los 32 departamentos, cubriendo de esta manera la totalidad del territorio nacional.

No obstante lo anterior la Dirección General, evidenció la necesidad de iniciar con un plan piloto pedagógico en cuatro (4) departamentos considerados estratégicos para dicha implementación: Arauca, Guainía, Vichada y Amazonas, en los cuales a partir del 15 de agosto de 2017 entrará en vigencia el salvoconducto o...

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