Resolución Número 0152 de 2017, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - 4 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664351473

Resolución Número 0152 de 2017, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50137

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 7° del Decreto-ley 210 de 2003, el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, adicionada por la Ley 1755 de 2015, y atendiendo lo previsto por el Decreto 1166 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en su artículo 23 que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la ley.

Que el artículo 74 de la Constitución Política dispone que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

Que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, "en sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: (...) Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aun por fuera de las horas de atención al público".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fuera sustituido por la Ley 1755 de 2015, "las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo".

Que en el inciso primero del artículo 15 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece que las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

Que para atender el derecho de petición verbal el Gobierno nacional expidió el Decreto 1166 de 2016, que adicionó un capítulo al Decreto 1069 de 2015, y reglamentó la presentación, radicación y constancia de todas aquellas peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz.

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, dispone que "en toda autoridad pública deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. La Oficina de Control Interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular. En la página web principal de toda entidad pública deberá existir un link de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso para que los ciudadanos realicen sus comentarios. Todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público".

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1° Objeto.

Con la presente resolución se reglamenta el trámite para la atención de peticiones, quejas y reclamos que sean presentadas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1755 de 2015, el Decreto 1069 de 2015 y demás disposiciones concordantes.

Artículo 2° Del Derecho de Petición.

De acuerdo con lo dispuesto por la ley, toda solicitud que sea presentada ante el Ministerio se tendrá por petición, sin que sea necesario invocar tal condición, y atendiendo a su contenido y objeto, se clasifica en las modalidades establecidas por la ley.

En ejercicio del derecho de petición, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

En la atención de los derechos de petición, los servidores públicos y áreas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán tener en cuenta los principios generales que rigen la función administrativa, la función pública, que se han consagrado en la Constitución Política y en la ley.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, el trámite de las distintas modalidades de petición estará sujeto a la observancia de los términos establecidos por la ley, los cuales, con excepción de aquellos de naturaleza judicial, se contarán en la forma allí definida.

TÍTULO II Artículos 3 a 23

DE LAS PETICIONES Y SU TRÁMITE

CAPÍTULO I Artículos 3 a 5

De la Formulación de las Peticiones

Artículo 3° Canales para la presentación de las peticiones.

Como desarrollo de los medios de comunicación con que cuenta la gestión documental del Ministerio, y su Grupo de Atención al Ciudadano y el Grupo de Gestión Documental, las peticiones se podrán presentar de las siguientes maneras:

  1. Peticiones escritas: Aquellas comunicaciones que se presentan en interés general o particular, por escritos radicados en la ventanilla de correspondencia del Grupo de Gestión Documental del Ministerio, para su reasignación por parte de este, al área que sea competente para su atención.

  2. Peticiones escritas virtuales: Aquellas solicitudes que se presentan al Ministerio a través de los medios electrónicos dispuestos por este para el efecto, esto es, a través de la página web del Ministerio www.mincit.gov.co a través del formulario único electrónico de peticiones; del correo electrónico institucional info@mincit.gov.co o el de los servidores y colaboradores del Ministerio; y a través de las aplicaciones móviles dispuestas por el Ministerio para el efecto.

  3. Peticiones telefónicas: Aquellas solicitudes que se formulan a través de las operadoras del PBX del Ministerio.

  4. Peticiones presenciales: Aquellas solicitudes que se presenten personalmente en el punto de información del Ministerio, el cual está a cargo del Grupo Atención al Ciudadano y/o en cualquiera de las dependencias de la institución.

Artículo 4° Registro de Peticiones.

Todas las peticiones que se reciban a través de los diferentes canales de atención deberán registrarse en el Sistema de Gestión Documental.

Para su registro, las peticiones que ingresen al correo institucional de los servidores públicos y de los contratistas, deben ser remitidas al correo info@mincit.gov. co.

Para el registro de las peticiones presentadas presencialmente en las instalaciones destinadas por el Ministerio para tal fin, se tendrá en cuenta lo previsto por el Decreto 1166 de 2016, que adicionó el Decreto 1069 de 2015, y lo dispuesto en el artículo 9° de esta resolución.

Artículo 5° Requisitos mínimos de las peticiones.

De conformidad con lo señalado por la Ley 1755 de 2015, el Grupo de Atención al Ciudadano y el Grupo de Gestión Documental, según donde se reciba la petición, deberán verificar que la misma contenga por lo menos la siguiente información:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica.

  3. El objeto de la petición.

  4. Las razones en las que fundamenta su petición.

  5. La relación de los requisitos exigidos por la Ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

  6. La firma del peticionario cuando fuere del caso.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 23

Contenido y Trámite de las Peticiones

SECCIÓN 1 a Artículos 6 y 7

PETICIONES ESCRITAS

Artículo 6° Recepción y trámite de las peticiones escritas.

Todas las peticiones escritas que sean dirigidas al Ministerio, serán recibidas por el Grupo Gestión Documental y radicadas a través del Sistema de Gestión Documental.

El Grupo de Gestión Documental será el encargado de recibir, radicar y trasladar las peticiones escritas, para direccionarlas por competencia a las dependencias del Ministerio.

Artículo 7° Constancia de recibo de peticiones escritas.

Las peticiones escritas deberán presentarse en un original y una copia debidamente foliada. Una vez radicado el documento, la copia será devuelta al interesado con anotación de la fecha y hora de recibo, número de radicación respectivo y dependencia a la cual fue direccionada.

SECCIÓN 2 a Artículos 8 a 23

PETICIONES VIRTUALES

Artículo 8° Recepción y trámite de las peticiones virtuales.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR