Resolución número 0152 de 2017, por medio de la cual se modifica la Resolución número 245 de 2012, sobre valor de derechos de Ingreso, permanencia y servicios complementarlos en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, y se adoptan otras disposiciones - 10 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679098729

Resolución número 0152 de 2017, por medio de la cual se modifica la Resolución número 245 de 2012, sobre valor de derechos de Ingreso, permanencia y servicios complementarlos en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, y se adoptan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50229

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2º y numeral 2 del artículo 9º del Decreto-ley número 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Nacional establece la obligación del Estado y los particulares de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 79 ibídem, declara el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem, dispone el principio y obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con el fin de garantizar el desarrollo sostenible su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 63 ibídem declara a los Parques Naturales como bienes imprescriptibles, inalienables e inembargables cuya finalidad se asocia a la conservación estricta y al ejercicio de actividades reglamentadas bajo principios ecológicos a la luz del Decreto ley número 2811 de 1974 y del Decreto número 622 de 1977, actualmente compilado en la Sección 7 del Decreto Único número 1076 de 2015, entre otras disposiciones.

Que el Decreto ley número 2811 de 1974 define al Sistema de Parques Nacionales Naturales como "el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara" y establece como actividades permisibles dentro del Sistema las de conservación, educación, recreación, cultura, y recuperación y control, según la zonificación y demás parámetros técnicos de manejo y ordenamiento de cada área protegida.

Que el Decreto ley número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, precisó en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables podrá ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación; así mismo, en desarrollo de lo anterior, el Decreto número 622 de 1977 compilado en el Decreto número 1076 de 2015, establece que las actividades permitidas en las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se podrán realizar siempre y cuando no sean causa de alteraciones de significación del ambiente natural; que el uso por nacionales o extranjeros requiere de autorización previa y que dicha autorización no confiere a su titular derecho alguno que pueda impedir el uso de las áreas por otras personas, ni implica para la administración ninguna responsabilidad, por tanto, los visitantes de estas áreas asumen los i riesgos que puedan presentarse durante su permanencia en ellas.

Que el artículo 1º del Decreto ley número 3572 de fecha 27 de septiembre de 2011, crea la Unidad Administrativa denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo territorio nacional en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que dentro de las funciones de PNNC se incluye la de reglamentar el uso y funcionamiento de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales para el logro de las finalidades de conservación definidas en la Constitución y en si Decreto ley número 2811 de 1974, como áreas de especial importancia ecológica.

Que a través de la Resolución número 245 de 2012, Parques Nacionales Naturales de Colombia reguló el valor de los derechos de ingreso y permanencia en las áreas del Sistema de Parques Nacionales con vocación ecoturística, partiendo de una serie de criterios biofísicos y sociales que permiten dar aplicación al principio ambiental del desarrollo sostenible a través de las actividades de ecoturismo, investigación y educación.

Que mediante la Resolución número 531 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se adoptan las directrices para la planificación y el ordenamiento del ecoturismo en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que en atención a lo señalado en la Ley 1699 del 27 de diciembre de 2013, "por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la fuerza pública y se dictan otras disposiciones", Parques Nacionales Naturales de Colombia ha determinado eximir del pago del valor por concepto de derecho de ingreso a estos beneficiarios atendiendo al fin social que persigue la ley. Así mismo se dará cumplimiento, cuando haya lugar, a los descuentos de que trata el artículo 10 de la citada ley y el artículo 2.2.7.7.1 del Decreto número 2092 del 2015.

Que conforme a la Decisión Andina número 463 del 25 de mayo de 1999, por la cual se crea el Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad, los países miembros de la Comunidad deberán adoptar medidas tendientes a facilitar y promover la integración turística y la facilitación de flujos turísticos en la Subregión mediante programas y beneficios para los ciudadanos nacionales de los países miembros.

Que la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales de Parques Nacionales Naturales, mediante memorandos número 20163000002663 de fecha 4 de agosto de 2016, 201730000023 de fecha 11 de enero de 2017, 201730000043 del 12 de enero de 2017 y 20173000000983 del 29 de marzo de 2017, remite a la Oficina Asesora Jurídica estudio económico y los sus ajustes y alcances al mismo, para la modificación de la Resolución número 245 de 2012, con el fin de contribuir al fortalecimiento financiero del Sistema y permitir una ejecución; eficiente de los Planes de Manejo, a través de la disminución de la brecha financiera, la actualización de los factores de ingreso, la implementación armónica de normas de obligatorio cumplimiento y la adopción de beneficios de facilitación turística para los ciudadanos miembros de la Comunidad Andina de Naciones.

Que en el Estudio Económico se expone la necesidad de ajustar la tarifa de derechos de ingreso para los Parques Nacionales Naturales Tayrona y Los Corales del Rosario y de San Bernardo con el fin de internalizar los costos por el servicio de actividades recreativas acuáticas, sumado al análisis realizado en las encuestas de satisfacción de visitantes que concluye que su disponibilidad a pagar es superior al valor que actualmente se cobra.

De acuerdo a la Tabla número 10 del precitado Estudio Económico que muestra el promedio de visitancia anual a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales: Tabla 10 Número de visitas percibidas en los PNN

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