Resolución número 015224 de 2020, por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional reglamentadas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, para la obtención y renovación del registro calificado - 24 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847552565

Resolución número 015224 de 2020, por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional reglamentadas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, para la obtención y renovación del registro calificado

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51416

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral 5 del artículo del Decreto 5012 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo de la Ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior", dispone como objetivos de la educación superior y de sus instituciones "prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución" .

Que los artículos y de la Ley 1188 de 2008, "Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones", definen el registro calificado como el instrumento requerido para poder ofertar y desarrollar programas académicos de educación superior, y asigna al Ministerio de Educación Nacional la competencia para el otorgamiento del mismo, previo cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales y de programa, por parte de las instituciones de educación superior y de aquellas habilitadas legalmente para ofrecer este servicio público.

Que el Decreto 1330 de 2019 modificó parcialmente el Decreto 1075 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Educación", en lo concerniente al registro calificado de los programas académicos de educación superior y reglamentó, entre otros aspectos, las condiciones de calidad institucionales y de programa que deben cumplir las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas legalmente para ofrecer este servicio público, para la obtención, renovación y modificación del registro calificado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1188 de 2008.

Que el artículo 2.5.3.2.3.1.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, define las condiciones institucionales de calidad como aquellas "necesarias a nivel institucional que facilitan y promueven el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión de las instituciones, en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), de los programas que oferta, en procura del fortalecimiento integral de la institución y la comunidad académica, todo lo anterior en el marco de la transparencia y la gobernabilidad".

Que los artículos 2.5.3.2.3.1.2 a 2.5.3.2.3.1.7 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, consagra el alcance y elementos de las condiciones institucionales de calidad, las cuales corresponden a: mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y pro fes ores, estructura administrativa y académica, cultura de la autoevaluación, programa de egresados, modelo de bienestar y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas.

Que siguiendo el proceso de construcción participativa que se llevó a cabo para la expedición del Decreto 1330 de 2019, a través de los talleres denominados "Calidad ES de Todos'", el Ministerio de Educación Nacional desarrolló 9 talleres adicionales durante el mes de junio de 2019 en los cuales se contó con la participación de 130 instituciones autorizadas para el ofrecimiento de programas académicos de educación superior, 162 representantes de las comunidades académicas y representantes de los órganos asesores del ministerio, con el propósito de precisar las disposiciones específicas que permitieran definir los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de los programas académicos.

Que es un objetivo del Ministerio de Educación Nacional que la verificación y evaluación de las condiciones institucionales de calidad, por parte de los pares académicos y de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), respectivamente, se realice respetando la autonomía universitaria, se tenga en consideración la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología de cada una de las instituciones prestadoras del servicio público de la educación superior, y se soporte en evidencias que de manera objetiva, imparcial y efectiva logren determinar el cumplimiento de dichas condiciones.

Que en el marco de la reglamentación definida en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, el Ministerio de Educación Nacional estima pertinente brindar a los actores que integran el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y que participan en los procesos asociados al registro calificado, la definición de los aspectos que permiten evidenciar el cumplimiento de las condiciones institucionales de calidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1 Artículos 1 a 5

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto establecer los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de cada una de las condiciones institucionales definidas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, las cuales deben ser demostradas integralmente en el marco de los procesos de solicitud y renovación del registro calificado de programas académicos de educación superior.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución aplica al Ministerio de Educación Nacional, a la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), a los pares académicos que participan en los procesos de registro calificado, a las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior.

Parágrafo. Para todos los efectos de la presente resolución, se entiende por "institución" o "instituciones" , las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior.

Artículo 3º Condiciones institucionales de calidad.

De conformidad con las disposiciones de la Ley 1188 de 2008 y del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, las condiciones de calidad institucionales establecidas para la obtención y renovación del registro calificado son:

  1. Mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores

  2. Estructura administrativa y académica

  3. Cultura de la autoevaluación

  4. Programa de egresados

  5. Modelo de bienestar

  6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas.

Artículo 4º Evidencias.

Cada una de las condiciones institucionales que se desarrolla en esta resolución comprende un conjunto de evidencias que son el respaldo para la verificación y evaluación de las instituciones en el proceso de obtención y renovación del registro calificado, sirviendo así para el cumplimiento de las funciones de los pares académicos y de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

Artículo 5º Autoevaluación.

En los trámites asociados con el registro calificado, las instituciones deberán desarrollar, en el marco de su sistema interno de aseguramiento de la calidad, las estrategias que proporcionen los instrumentos, la información y los espacios de interacción con la comunidad académica, necesarios para soportar el cumplimiento de las condiciones institucionales y de programa.

TÍTULO 2 Artículos 6 a 47

DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES CAPÍTULO 1

Mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores

Artículo 6º Mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores.

De acuerdo con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión, la institución deberá contar con políticas, normas, procesos, medios y demás componentes que considere necesarios para la selección y evaluación de estudiantes y profesores.

SECCIÓN 1

MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES

Artículo 7º Mecanismos de selección y evaluación de estudiantes.

La institución deberá proporcionar los criterios y argumentos que indiquen la forma en que los mecanismos de selección y evaluación de estudiantes son coherentes con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. Dichos mecanismos deberán estar incorporados en la normativa institucional vigente en el momento en que la institución inicie la etapa de Pre-radicación de solicitud de registro calificado y deberán estar aprobados por las instancias de gobierno correspondientes.

Artículo 8º Reglamento estudiantil o su equivalente.

El reglamento estudiantil o su equivalente deberá considerar los niveles de formación y las modalidades en las que oferta sus programas. En coherencia y consistencia con la naturaleza jurídica, misión, identidad y tipología, el reglamento deberá ser claro y expreso, y contemplar por lo menos:

  1. Derechos y deberes de los estudiantes.

  2. Condiciones para obtener distinciones e incentivos.

  3. Políticas, criterios, requisitos y procesos de inscripción, admisión, ingreso, reingreso, transferencias, matrícula y evaluación.

  4. Régimen disciplinario.

  5. Homologación y reconocimiento de aprendizajes entre programas de la misma institución o de otras instituciones (nacionales y/o extranjeras).

  6. Requisitos de grado.

Parágrafo. Cuando la institución desarrolle actividades con entidades, empresas, organizaciones u otros entes que participen en el plan de estudios o faciliten espacios de práctica requeridos en el mismo, el reglamento deberá definir las políticas y criterios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR