Resolución número 0154 de 2019, por la cual se deroga la Resolución número 544 del 28 de diciembre de 2018y reglamentar la actividad de sobrevuelos para el disfrute de los escenarios paisajísticos en el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete y se establecen otras determinaciones - 7 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791965693

Resolución número 0154 de 2019, por la cual se deroga la Resolución número 544 del 28 de diciembre de 2018y reglamentar la actividad de sobrevuelos para el disfrute de los escenarios paisajísticos en el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete y se establecen otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50977

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2º, y numerales 1 y 17 del artículo 9º del Decreto ley 3572 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley 3572 del 27 de septiembre de 2011 creó Parques Nacionales Naturales de Colombia y le asignó la función de administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y reglamentar su uso y funcionamiento, labor que implica la aplicación y el desarrollo de las normas y principios que le permiten a esta entidad garantizar el adecuado manejo y protección de dichas áreas, e implementar el manejo de las mismas.

Que el ejercicio de esta función implica la aplicación de medidas inherentes a las actividades de administración que comprenden, entre otros aspectos, la conservación in situ de la diversidad biológica y ecosistémica representativa del país, además de proteger el patrimonio cultural y el hábitat natural donde se desarrollan las culturas tradicionales como parte del patrimonio nacional, para lo cual debe adoptar y aplicar las medidas para el manejo y la administración de las áreas protegidas.

Que el numeral 9 del artículo 2º del Decreto ley 3572 de 2011, establece como función de la Entidad, la liquidación, cobro y recaudo conforme a la ley, de los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los demás bienes y servicios ambientales suministrados por dichas áreas.

Que los valores sobresalientes de fauna y flora, las reliquias históricas, culturales o arqueológicas y el recurso paisajístico incorporado en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales constituyen un activo ambiental de la Nación; en consecuencia su aprovechamiento, uso y disfrute por parte de los particulares exige un compromiso correlativo encaminado a garantizar la protección del ambiente, su diversidad e integridad.

Que mediante el Acuerdo número 0045 del 21 de septiembre de 1989 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (1nderena) se reservó, alinderó y declaró el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete, el cual se aprobó mediante Resolución Ejecutiva número 120 del 21 de septiembre de 1989, expedida por el Ministerio de Agricultura, la cual fue posteriormente modificada en cuanto sus linderos debido a la ampliación del área por la Resolución número 1038 del 21 de agosto de 2013.

Que mediante Resolución número 1256 del 10 de julio de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible amplió nuevamente el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete, ajustando a su vez los objetivos de conservación definidos en la Resolución número 1038 de 2013, en el sentido de mantener la integridad y la función ecológica de los ecosistemas presentes en el área, preservar zonas donde se encuentran vestigios arqueológicos de importancia para el patrimonio material e inmaterial del país, conservar áreas donde existe indicios de presencia de pueblos indígenas en aislamiento, y mantener la capacidad de los ecosistemas para generar la oferta natural demandada por fuera del área protegida por parte de comunidades locales e indígenas.

Que así mismo, el 1º de julio de 2018, el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete fue declarado como Patrimonio Mixto (Natural y Cultural) de la Humanidad por la Unesco, teniendo en cuenta los valores excepcionales tanto ecológicos como culturales con los cuales cuenta el área.

Que mediante Resolución número 156 de 2018, Parques Nacionales Naturales de Colombia estableció los lineamientos internos para la formulación e implementación de instrumentos y mecanismos de planificación y manejo frente a la presencia de pueblos indígenas en aislamiento dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la cual prevé los criterios y directrices en cada uno de los componentes de Diagnóstico, Ordenamiento y Plan Estratégico de los respectivos planes de manejo, regímenes especiales de manejo u otros instrumentos de ordenación y manejo equivalentes, de modo que se garantiza el principio de no contacto para los pueblos indígenas en aislamiento.

Que dicha resolución en su artículo 4º, literal c), numerales 1 y 4 del plan estratégico, establece que los instrumentos de planeación y manejo de las áreas protegidas con presencia de pueblos aislados deberán contemplar acciones dirigidas a la protección de dichos pueblos dentro de las cuales se encuentran: Acciones de prevención, vigilancia y control: Dichas acciones deben contemplar dentro de los programas de monitoreo, vigilancia y control del área protegida, el diseño de metodologías diferenciales que no impliquen riesgo de contacto en las diversas actuaciones de Parques Nacionales Naturales y otros actores con intereses en el territorio.

Que el Decreto número 1232 de 2018, "por el cual se adiciona el Capítulo 2, del Título 2, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, establece medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural". En el artículo 2.5.2.2.1.4. Define a los Pueblos Indígenas en aislamiento como aquellos pueblos o segmentos de pueblos indígenas que, en ejercicio de su autodeterminación, se mantienen en aislamiento y evitan contacto permanente o regular con personas ajenas a su grupo, o con el resto de la sociedad. El estado de...

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