Resolución número 01545 de 2015, por la cual se fijan los procedimientos de recaudo de impuesto de timbre nacional - 7 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577842942

Resolución número 01545 de 2015, por la cual se fijan los procedimientos de recaudo de impuesto de timbre nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49566

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto número 260 del 28 de enero de 2004, artículo 5º, numeral 17 y artículo 9º, numeral 8, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 2a de 1976, por la cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos, en su artículo 14, numeral 3, establece que causa impuesto de timbre nacional la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país.

  2. Que la Ley 2a de 1976, en el numeral 29 del artículo 26, señala las exenciones al impuesto de timbre Nacional.

  3. Que la Ley 20 del 1979, en su artículo 22, señala que: "La Administración, control y recaudo del impuesto de timbre nacional que origina la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2a de 1976, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil".

  4. Que el proceso de modernización y ampliación de la infraestructura aeroportuaria ha generado incremento en la movilización de pasajeros desde y hacia Colombia y se requiere agilizar el tránsito de los mismos en los aeropuertos, con el fin de ofrecer a los pasajeros aéreos una mejor calidad en el servicio.

  5. Que la DIAN estableció mediante oficios números 79232 de octubre 3 de 2007 y 50435 de 2008, que la Aerocivil es la responsable de fijar los mecanismos y controles respectivos para garantizar la administración del recaudo del impuesto de timbre nacional.

  6. Que la Aeronáutica Civil dentro de los límites determinados por la Constitución Política, y con miras a brindar un servicio más eficiente y eficaz al usuario evitando la realización de dobles procesos y trámites en el pago de tarifas, ha delegado en las empresas de transporte aéreo el recaudo del impuesto de timbre y tasas aeroportuarias a los pasajeros.

  7. Que el Decreto-ley 1228 de julio 18 de 1995, por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995, en su artículo 29 Licencias remuneradas: menciona tendrán derecho a exenciones de tasas e impuestos de salida del país las delegaciones deportivas previo aval de Coldeportes.

  8. Que en cumplimiento de la Directiva Presidencial 04 de 2012, se hace necesario redi-señar la entrega de los soportes por parte de las empresas aéreas y utilizar las herramientas tecnológicas disponibles en el flujo de información, con el fin de facilitar su consulta y el cobro a los usuarios.

  9. Que el artículo 19 de la Ley 594 de 2000 preceptúa que: "Las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de sus archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático".

  10. Que el parágrafo 1 del mismo artículo 19 de la Ley 594 de 2000, establece que: "Los documentos reproducidos por los citados medios, gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las leyes procesales y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información".

  11. Que como resultado de las diferentes actividades realizadas entre las aerolíneas y la Aeronáutica Civil se han adelantado pruebas pilotos (trabajos de campo) en tiempo real,

    para asegurar la viabilidad de lo expuesto en esta...

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