Resolución número 0156 de 2018, por la cual se establecen lineamientos internos para la formulación e implementación de instrumentos y mecanismos de planificación y manejo frente a la presencia de pueblos indígenas en aislamiento dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales - 25 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726387265

Resolución número 0156 de 2018, por la cual se establecen lineamientos internos para la formulación e implementación de instrumentos y mecanismos de planificación y manejo frente a la presencia de pueblos indígenas en aislamiento dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50604

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto-ley 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 3572 de septiembre de 2011 creó Parques Nacionales Naturales de Colombia y le asignó la función de administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y reglamentar su uso y funcionamiento, labor que implica la adopción de medidas y acciones que le permiten a esta entidad garantizar el adecuado manejo y protección de dichas áreas.

Que el ejercicio de las funciones de administración y de reglamentación del uso y funcionamiento del Sistema de Parques Nacionales Naturales busca la conservación de la diversidad biológica y ecosistémica representativa del país en estas áreas de especial importancia ecológica, y a la vez, cuando se presenta coincidencia con territorios étnicos, proteger el patrimonio cultural y el hábitat natural donde se desarrollan las culturas tradicionales, para lo cual debe adoptar y aplicar las medidas que incidan en la efectividad del manejo para la protección del territorio como soporte de la naturaleza y la cultura.

Que se tiene conocimiento que en la región amazónica colombiana hay presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento, los cuales se entienden como: "Pueblos o segmentos de pueblos indígenas que, en ejercicio de su autodeterminación, evitan contacto regular con la población mayoritaria. Se tendrá en cuenta que el estado de aislamiento puede contemplar contactos esporádicos de corta duración"11.

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, en el artículo 2º, numeral 1, preceptúa que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales y a garantizar el respeto de su integridad. Por su parte, el artículo 4º, numeral 1 prevé que "Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados".

Que la población indígena en estado de aislamiento es considerada como la más vulnerable dentro de los grupos o comunidades en estado de vulnerabilidad y está protegida por distintos instrumentos normativos internacionales.

Que el Sistema de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos han generado una serie de directrices y recomendaciones especiales para la protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, de la siguiente manera:

La Organización de las Naciones Unidas a través de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en "Las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento en Contacto Inicial" (2012), ha identificado a estos pueblos como sociedades en extremo grado de vulnerabilidad y ha fijado unos lineamientos para su protección.

De manera similar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través del documento "Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en las Américas: recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos" (2013) reconoce el principio de no contacto como garantía de la autodeterminación de estos pueblos.

Que la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de los Estados Americanos, celebrada el 14 de julio de 2016, en su artículo XXVI establece que los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario tienen derecho a permanecer en dicha condición y a vivir libremente, y que los Estados adoptarán políticas y medidas, con conocimiento y participación de los pueblos y las organizaciones indígenas colindantes, para reconocer, respetar y proteger los territorios y culturas de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, así como su vida e integridad individual y colectiva.

Que la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) publicó en 2014 lineamientos para orientar planes de acción para la protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial, adoptados por los Estados miembros de la OTCA.

Que por su parte el Convenio sobre la Diversidad Biológica establece en su artículo 8º que cada parte, con arreglo a su legislación nacional, "respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica" . Así mismo, en el marco de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica se han formulado Decisiones como la CDB/COPA/VIII/5, que insta a los Estados a construir "posibles medidas para asegurar el respeto por los derechos de las comunidades desprotegidas y voluntariamente aisladas" y la CDB/COP/IX/13, que "invita a las partes a que elaboren políticas apropiadas que aseguren el respeto de los derechos de las poblaciones aisladas voluntariamente que viven dentro de áreas protegidas, reservas y parques".

Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, en el marco del Congreso Mundial de la Naturaleza, celebrado en el 2004, expidió la Recomendación 3.056 sobre pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario, en la que se reconoce "la necesidad de emprender acciones inmediatas a nivel nacional, regional e internacional para desarrollar programas que promuevan una articulación más estrecha entre la conservación de la naturaleza de la región amazónica y del Chaco y la protección de las vidas y territorios de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario".

Que a nivel de legislación nacional también se encuentran disposiciones tendientes a la protección de estos pueblos, entre las que se destacan: los Planes Nacionales de Desarrollo 2010-2014 y 2014-2018 (Leyes 1450 de 2011 y 1753 de 2015, respectivamente) que dan cuenta del interés y la voluntad reiterada del Gobierno nacional para desarrollar acciones orientadas a garantizar los derechos constitucionales, la pervivencia y permanencia física y cultural de los pueblos indígenas de Colombia, su bienestar, el reconocimiento de la vocación de protección ambiental de sus territorios y el goce efectivo de sus derechos colectivos y fundamentales, tanto así que se acordó, entre otras medidas, la concertación de un Protocolo de atención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

Que el Decreto-ley 4633 de 2011 contempla en su artículo 17 que "el Estado garantizará el derecho de los pueblos indígenas no contactados o en aislamiento voluntario a permanecer en dicha condición y a vivir libremente, de acuerdo a sus culturas en sus territorios ancestrales. Por tanto, como sujetos de especial protección, en ningún caso podrán ser intervenidos o despojados de sus territorios (.)". De la misma forma, sostienen los artículos 71 y 193 del Decreto en mención que deberán concertarse medidas de prevención, atención, protección, reparación y medidas cautelares tendientes a la protección inmediata y definitiva de las estructuras sociales, culturales y territorios ancestrales de los pueblos indígenas no contactados o en aislamiento voluntario.

1 Definición adaptada de las "Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Asilamiento y Contacto iniciar ACNUDH-ONU 2012, y empleada en el proyecto de decreto "por el cual se establecen medidas especiales de prevención y...

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