Resolución número 01570 de 2020, por medio de la cual se regula la entrega de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 2020 'Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional' y el Decreto Legislativo 814 de 2020 'Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020' y se dictan otras disposiciones
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social |
Número de Boletín | 51426 |
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Prosperidad Social, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, el numeral 5 del artículo 10 Decreto 2094 de 2016, el Decreto Legislativo 814 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el literal c) del artículo 64 de la Ley 489 de 1998 establece como funciones de los jefes o directores de las unidades ministeriales, además de las que les señalan la Constitución Política, el acto de creación y las disposiciones legales especiales: "Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia (...)";
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, según Decreto 2094 de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y de la pobreza extrema, la atención a grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes;
Que la Ley 1622 de 2013, "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones" en el artículo 17 "Competencias de la Nación" contempló en el numeral segundo lo siguiente: "Orientar, coordinar, y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad para los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y goce efectivo de sus derechos";
Que el Gobierno nacional en el documento CONPES Social número 173 de 2014 "Lineamientos para la generación de oportunidades para los jóvenes", estableció como uno de sus objetivos: "Mejorar la transición de los jóvenes al mundo laboral en condiciones dignas y decentes";
Que Jóvenes en Acción es un Programa del Gobierno nacional que inició su operación en el 2012 a partir del rediseño del Programa Familias en Acción y como respuesta de los escenarios a los que se enfrentan los jóvenes bachilleres en situaciones de pobreza y vulnerabilidad, una vez culminan su bachillerato;
Que la Resolución 00527 del 17 de febrero de 2017 actualizó las disposiciones del Programa Jóvenes en Acción y lo adoptó como un programa del Gobierno nacional que busca incentivar y fortalecer la formación de capital humano de la población joven en condición de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), que permita el acceso y permanencia a la educación y el fortalecimiento de competencias transversales;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo del 2020 la pandemia por...
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