Resolución número 016 de 2017, por la cual se establecen los lineamientos y el procedimiento para la provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargo, en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) - 27 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690828845

Resolución número 016 de 2017, por la cual se establecen los lineamientos y el procedimiento para la provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargo, en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín50307

La Vicerninistra de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, encargada de las funciones de la Dirección General de la ADRES, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Auto número 2566 del 5 de mayo de 2014, Expediente número 1100103-25- 000-2012-00795-00 la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, suspendió provisionalmente apartes del Decreto número 4968 de 2007 y la Circular número 005 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que establecían la autorización previa por parte de la citada Comisión, para efectuar encargos y nombramientos provisionales;

Que en virtud de la providencia anterior, la CNSC, expidió la Circular número 003 de junio de 2014, en la cual informa que "a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente";

Que en la misma Circular, la CNSC precisó que si bien a partir de dicha providencia, las entidades tienen autonomía para la provisión de empleos por encargo y por nombramiento provisional, deben salvaguardar el derecho preferencial señalado en los artículos 24 y 25

de la Ley 909 de 2004;

Que en este contexto, el derecho preferencial al encargo de los servidores inscritos en carrera administrativa, surge cuando existen dentro de la planta de personal cargos en vacancia temporal o definitiva, pertenecientes a la carrera administrativa y la Administración de manera discrecional, decide proveerlos provisionalmente, antes de que se surta el proceso de selección mediante el respectivo concurso, si el cargo está en vacancia definitiva, o cuando el titular vuelve a su empleo, cuando se trate de vacancia temporal;

Que si bien ADRES es una entidad nueva y debe proveer cargos provisionalmente para poder entrar en operación y ejecutar las funciones para la cual fue creada, se debe respetar el derecho preferencial de los servidores públicos inscritos en carrera que fueron...

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