Resolución número 016 de 2018, por la cual se define la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. - 8 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702491813

Resolución número 016 de 2018, por la cual se define la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50501

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Según el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el principio de suficiencia financiera definido por el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución número CREG 093 de 2008, la Comisión definió la metodología para el cálculo de la tasa de retorno a aplicar en la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica y con base en esta metodología se fijó la tasa empleada para la aplicación de la Resolución número CREG 097 de 2008.

Mediante la Resolución número CREG 095 de 2015, se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará, entre otras, para la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional.

El parágrafo 1º del artículo 3º de la citada resolución, en relación con la variable Tx, establece:

Corresponde a la suma de: i) el valor correspondiente al impuesto sobre la renta, ii) el valor correspondiente a la tasa del CREE y iii) el valor correspondiente a la sobretasa del CREE de acuerdo con los elementos que de dicho tributo establece la Ley 1739 de 2014 y sus decretos reglamentarios, que se encuentren vigentes en Colombia para la fecha de cálculo. Para cada año del periodo tarifario la tasa Tx aplicable corresponderá al valor definido en la tabla que a continuación se presenta, conforme con lo previsto en la normatividad vigente:

Este valor será ajustado de presentarse modificaciones en la normatividad contemplada para el cálculo.

La Ley 1819 de 2016 modificó las tasas de impuestos, utilizadas para calcular la variable Tx definida en la Resolución número CREG 095 de 2015...

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