Resolución número 0160 de 2020, por la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo - 27 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844904520

Resolución número 0160 de 2020, por la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín51327

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

De las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales

Que de conformidad con los artículos , 79 y 80 de la Carta Política, son deberes constitucionales del Estado proteger las riquezas naturales, la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el Constituyente en el artículo 63, atribuyó a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales los atributos de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, lo que acarrea una serie de compromisos para el Estado y los particulares dirigidos a garantizar la destinación de estas áreas a la conservación.

Que las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales han sido calificadas como áreas de especial importancia ecológica, y por ende están sometidas a un régimen de protección más intenso que el resto del medio ambiente, en el que únicamente son admisibles usos compatibles con la conservación y está proscrita su explotación.

Que el artículo 13 de la Ley 2a de 1959, estableció la potestad de declarar Parques Nacionales Naturales con el objeto de conservar la flora y fauna nacionales, prohibiéndose en estas áreas la adjudicación de baldíos, la venta de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta a la del turismo -posteriormente delimitada en el Decreto-ley 2811 de 1974 como "recreación"- o a aquellas que el Gobierno nacional considere convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona.

Que el artículo 328 del Decreto-ley 2811 de 1974 establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, esto con el fin de evitar su deterioro.

Que los artículos 331 y 332 del Decreto-ley 2811 de 1974 señalan las actividades permitidas para cada una de las categorías del Sistema de Parques Nacionales Naturales, definiendo para la categoría de Parque Nacional Natural como permisibles las actividades de conservación, recuperación y control, investigación, educación, recreación y cultura.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, publicado en el Diario Oficial número 49523 del 26 de mayo del mismo año, por el cual se compilaron los Decretos de carácter reglamentario en materia ambiental, que contiene las disposiciones del Decreto 622 de 1977, por el cual se consagraron los reglamentos técnicos y de manejo aplicables al conjunto de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en búsqueda del cumplimiento de las finalidades y objetivos generales de conservación; y el Decreto 2372 de 2010 que reglamenta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que el Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, precisó en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables podrá ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación; así mismo, en desarrollo de lo anterior, el Decreto 622 de 1977 compilado en el Decreto 1076 de 2015, establece que las actividades permitidas en las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se podrán realizar siempre y cuando no sean causa de alteraciones de significación del ambiente natural; que el uso por nacionales o extranjeros requiere de autorización previa y que dicha autorización no confiere a su titular derecho alguno que pueda impedir el uso de las áreas por otras personas, ni implica para la administración ninguna responsabilidad, por tanto, los visitantes de estas áreas asumen los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia en ellas.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 3572 de 2011, corresponde a Parques Nacionales Naturales de Colombia, la función de administración y manejo de las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como reglamentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo integran, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, el Decreto 622 de 1977 compilado en el Decreto 1076 de 2015, la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones asociadas a dicho Sistema.

Que el artículo 9º del Decreto-ley 3572 de 2011, establece las funciones de la Dirección General, y en su numeral 2 faculta a la Directora para adoptar los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Y en la misma norma, le confiere a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, la función de dirigir la formulación, actualización, implementación y seguimiento a los Planes de Manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo

Que el Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario (PNN CRSB) fue declarado y alinderado mediante el Acuerdo número 026 de 1977, aprobado por Resolución Ejecutiva del Ministerio de Agricultura 165 de 1977. Posteriormente, mediante el Acuerdo 0093 de 1987, aprobado mediante Resolución Ejecutiva 59 de 1988, fue realinderado en una extensión de 19.506.25 hectáreas, incluyéndose el área territorial de la Isla del Rosario, sus islotes adyacentes y la Isla Tesoro y finalmente, el Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución número 1425 de 1996, realinderándolo nuevamente bajo la denominación de Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo, ubicado dentro de la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el Departamento de Bolívar.

Que mediante Resolución número 2211 del 28 de diciembre del 2016, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se precisan los límites del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo contenidos en la Resolución número 1425 del 20 de diciembre de 1996.

Que el Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo se constituye en un valioso conjunto submarino de ecosistemas de la más alta productividad y biodiversidad, que forman la plataforma coralina más extensa del Caribe continental colombiano (unos 420 km2). Allí se encuentran las formaciones arrecifales continentales más importantes del país, muestras singulares de bosques de manglar en ambientes calcáreos, extensos pastos marinos que bordean las islas, colonias únicas de aves marinas, diversidad de invertebrados con potencial farmacológico y alta diversidad de peces arrecifales multicolores.

Que la identidad e importancia del área protegida a nivel local, regional, nacional y mundial se basa en sus funciones ecosistémicas y los procesos ecológicos esenciales que en ella se desarrollan, entre los que se encuentran: sirve como refugio y criadero de la biodiversidad marina, su complejo estructural amortigua perturbaciones naturales, protege la línea costera de la erosión, es el hábitat de peces e invertebrados de valor comercial, posee hermosos y atractivos paisajes que propician el ecoturismo permitiendo el desarrollo sociocultural de las comunidades de la zona de influencia, posibilita la educación y sensibilización ambiental y provee la oportunidad para investigaciones en ciencias del mar. Así mismo, en el área protegida confluyen usos y manifestaciones de las comunidades afrodescendientes que consideran el área como un escenario para su desarrollo sociocultural.

Derechos territoriales y culturales de las comunidades negras y el Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo

Que los artículos y 70 de la Constitución Política establecen que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país. Así mismo el artículo 13 de la Constitución Política dispone que se deben promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

Que la Ley 21 del 4 de marzo de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989 y dentro del concepto de "pueblos tribales" se encuentran las "comunidades negras", tal como lo ha advertido la Corte Constitucional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos1.

Que en la Sentencia C-169 de 2001, la Corte Constitucional indicó que el término tribal contenido en el Convenio 169 de 1989 de la OIT comprende a aquellos grupos sociales que reúnen los requisitos exigidos por el instrumento internacional, a saber: aquellos rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo que les diferencien de los demás sectores sociales (elemento objetivo), y la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la colectividad en cuestión (elemento subjetivo). En ese sentido, la Corte señaló que "de la definición legal que consagra el artículo 2º numeral 5 de la ...

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