Resolución número 0162 de 2019, por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia, y se deroga la Resolución número 3232 del 12 de marzo de 2018 - 18 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 757681605

Resolución número 0162 de 2019, por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia, y se deroga la Resolución número 3232 del 12 de marzo de 2018

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50840

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de lafamilia, proteger al menor de edady garantizarle sus derechos"; y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, "Promover la atención integral del menor de 7 años", así como la "(...) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (...)", de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada ley.

Que la Constitución Política de Colombia consagró en su artículo 44 los derechos de las niñas y los niños, señalándoles como prevalentes sobre los derechos de los demás; a la vez que contempló la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. La entidad de los principios de prevalencia de los derechos de las niñas y niños y corresponsabilidad, consagrados por el artículo en mención, demanda su particular consideración en el cumplimiento de las funciones y atribuciones de las entidades estatales. Que de conformidad con el artículo constitucional indicado, así como la Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" y el artículo 2º de la Ley 1804 de 2016 "por la cual se establece la Política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones", la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

Que de acuerdo con en el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y comprende la franja poblacional que va de los 0 a los 6 años de edad; y acorde con el literal a. del artículo 4º de la Ley 1804 de 2016, su desarrollo integral en tanto derecho, entendido como "el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y...

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