Resolución número 016289 de 2018, por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2019 - 1 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741323029

Resolución número 016289 de 2018, por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2019

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50733

El Viceministro de Educación Superior Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

en especial las conferidas en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 5.12 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1822 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 dispone los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros originados de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado y adicionalmente, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas dentro de los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado.

Que el numeral 5.12 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, establece como competencia de la nación expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas.

Que en los Capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, se establece el procedimiento y los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados con la prestación del servicio público educativo por parte de los establecimientos de carácter privado de educación formal, definiendo su clasificación en alguno de los tres regímenes establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.

Que, conforme a lo previsto en el inciso del numeral 3 del artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015, los establecimientos educativos de carácter privado podrán aplicar otros cobros periódicos distintos a las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado; siempre que estén fijados de manera expresa en el reglamento o manual de convivencia, adoptado según lo dispuesto en los artículos 2.3.3.1.4.1 y 2.3.3.1.4.2 ibídem y se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos.

Que los establecimientos educativos o sus jornadas se clasifican en uno u otro régimen, dependiendo del cumplimiento de los requisitos consagrados para cada uno de ellos previstos en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2, 2.3.2.2.4.2, 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del

Decreto 1075 de 2015.

Que el inciso 3º del artículo 2.3.2.2.1.5 del citado Decreto 1075 de 2015, al establecer los criterios para definir las tarifas de los establecimientos educativos de carácter privado, señala que el Ministerio de Educación Nacional deberá, cada dos años, revisar y ajustar el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, previas las evaluaciones periódicas resultantes de su aplicación, la debida coordinación con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas y la concertación con las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupen el mayor número de afiliados.

Que mediante el artículo 2º de la Resolución 18904 de 2016, el Ministerio de Educación Nacional adoptó la versión vigente del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media, el cual se encuentra contenido en la versión 8 de la Guía 4.

Que se tiene prevista la revisión y ajuste del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, previo el cumplimiento de las fases de análisis y evaluación respecto a la aplicación de la versión vigente, la coordinación con las secretarías de educación certificadas en educación y la concertación con las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupen el mayor número de afiliados, lo cual conlleva un periodo de tiempo importante para su estructuración y por esta razón se estima procedente para la vigencia de la presente resolución, continuar aplicando la versión del Manual adoptado mediante el artículo 2º de la Resolución 18904 de 2016.

Que el artículo 2.3.2.2.1.5 del Decreto 1075 de 2015, indica que el Consejo Directivo de los establecimientos educativos de carácter privado, cada año escolar debe adelantar un proceso de evaluación y clasificación, atendiendo las características del servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la duración de la jornada y de calendario escolar, atendiendo a los lineamientos, indicadores e instrucciones contenidos en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados.

Que el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media incluye la evaluación que debe hacer cada establecimiento educativo en materia de convivencia escolar conforme a lo señalado en la Ley 1620 de 2013, estableciendo entre las variables evaluadas el funcionamiento de la Ruta de Atención Integral de la Convivencia Escolar, acorde con los procedimientos administrativos de que tratan los artículos 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto 1075 de 2015.

Que el numeral 1 del artículo 2.3.8.8.2.3.1 del Decreto 1075 de 2015 dispone que el Índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE) es el instrumento de medición de la calidad educativa de los establecimientos educativos. El ISCE se consolida a partir de los componentes de: progreso, desempeño, eficiencia y ambiente escolar.

Que teniendo en cuenta que el ISCE es una herramienta preponderante dentro de los procesos de mejoramiento que deben adelantar los establecimientos educativos, el Ministerio de Educación Nacional considera pertinente incorporar los resultados obtenidos por cada establecimiento educativo en este instrumento de medición para su clasificación en los distintos regímenes que dispone el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, en razón a que el mismo es un indicador resumido y confiable de la calidad educativa impartida en dichos establecimientos.

Que en razón de lo anterior, se hace necesario determinar los parámetros que guiarán la definición de las tarifas de matrículas, pensiones y cobros originados de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en 2019.

Que mediante la Sentencia C-673 de 2001, la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad instaurada en contra del artículo 4º del Decreto-ley 2277 de 1979, y como consecuencia de ello, en la parte...

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