Resolución número 01690 de 2019, por la cual se crea y reglamenta el funcionamiento de la Mesa de Focalización del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación - 28 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801111713

Resolución número 01690 de 2019, por la cual se crea y reglamenta el funcionamiento de la Mesa de Focalización del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51028

La Directora General del Departamento Administrativo para la Prosperidad social, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, establece que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, protegiendo especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que el artículo 209 constitucional contempla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 44 faculta a los ministros y directores de Departamento Administrativo para orientar el ejercicio de las funciones de los organismos y entidades adscritas o vinculadas, que hacen parte del correspondiente sector administrativo.

Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 modificó el artículo 94 de la Ley 715 de 2001 y definió la focalización de los servicios sociales así:

"Artículo 94. Focalización de los servicios sociales. Focalización es el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable.

Que de igual manera el CONPES 100 de 2006 dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir condiciones de entrada y salida, precisando los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado.

Que el artículo 1º del Decreto 2094 de 2016 contempla que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es el organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Que el artículo 3º del Decreto 2094 de 2016, establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tiene por objetivo "(...) formular adoptar, dirigir coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes".

Que el artículo 4 Ibídem, establece dentro de las funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social las siguientes: 1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a que se refiere el artículo de la Ley 1448 de 2011...; 3. Impartir directrices a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito de las competencias de cada una de estas. 4. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para gestionar y focalizar la oferta social de las entidades del orden nacional en el territorio: con criterios de eficiencia y eficacia, para garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida. 5. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para la población en

situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia, a través del acompañamiento familiar y comunitario que contribuyan a la inclusión social y reconciliación.

Que el numeral 6 del artículo 10 del referido Decreto 2094 de 2016 establece como función del Director del Departamento Administrativo para...

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