Resolución número 0170 de 2015, por la cual se actualiza y ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de Ja Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 26 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591203070

Resolución número 0170 de 2015, por la cual se actualiza y ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de Ja Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49737

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 909 de 2004, artículo 29 y 30 del Decreto número 1785 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento;

Que el artículo 15 de la Ley 909 de 2004 determina que las Unidades de personal o quienes hagan sus veces, son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública y que una de sus funciones específicas es elaborar los manuales de funciones y requisitos de conformidad con las normas vigentes.

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el artículo 53 de la Ley 909 de 2004, el Gobierno nacional expidió el Decreto-ley 770 de 2005 por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional;

Que en el artículo 29 del Decreto número 1785 del 18 de septiembre de 2014 "por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones", se precisó que los organismos y entidades a los cuales se refiere el citado decreto, expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio, y que la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual general;

Que el artículo 35 del Decreto número 1785 del 18 de septiembre de 2014, estableció que los organismos y entidades ajustarán sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del citado decreto;

Que mediante el Decreto número 2489 de 2006, modificado por el Decreto número 4061 de 2011, se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional, precisando la denominación los empleos, así como su código y grado;

Que mediante Decreto número 2539 de 2005, se establecieron las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos números 770 y 2772 de 2005;

Que mediante Resolución número 0147 del 9 de marzo de 2015, se establecieron las competencias laborales específicas para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas;

Que mediante Decreto número 4801 del 20 de diciembre de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se fijó su objetivo y estructura;

Que mediante Decreto número 4939 del 29 de diciembre de 2011, se estableció la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas;

Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas expedir el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Actualizar y ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman el Plan Anual de Vacantes contempladas en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas fijada por el Decreto número 4939 del 29 de diciembre de 2011, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los empleados públicos con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así:

1.1. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.

manual específico de funciones y de competencias laborales
i. identificación del empleo
Nivel Directivo
Denominación del Empleo Director General de Unidad Administrativa Especial
Código 0015
Grado 28
Nº de Cargos Uno (1)
Dependencia Despacho del Director
Cargo del Jefe Inmediato Presidente de la República
Naturaleza del Empleo Libre Nombramiento y Remoción

II. ÁREA FUNCIONAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL III. PROPOSITO PRINCIPAL

Cumplir y hacer cumplir las competencias y funciones asignadas a la Entidad, así como las directrices y políticas definidas por el Consejo Directivo, para lograr el propósito de restituir las tierras despojadas o abandonadas a las víctimas, de acuerdo con la legislación vigente, representando legalmente a la Entidad y administrando los recursos disponibles de manera que se alcancen los mayores niveles de eficiencia, eficacia y efectividad en su misión institucional.

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

  1. Diseñar y proponer al Consejo Directivo el plan estratégico de la entidad y los planes, y programas con enfoque diferencial, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad, en coordinación con las políticas formuladas por el Gobierno nacional, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente.

  2. Dirigir, ordenar, controlar y evaluar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la entidad en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, y demás normas que la modifiquen y reglamenten.

  3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos que a su interior se formulen y adopten para la Unidad.

  4. Dirigir el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, creado en la Ley 1448 de 2011.

  5. Coordinar con las entidades competentes las acciones necesarias para la implementa-ción de las políticas, formuladas por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el marco de las funciones asignadas a la Unidad.

  6. Definir los lineamientos para la focalización de casos de territorios étnicos a restituir, de forma concertada de acuerdo con las normas existentes.

  7. Definir los lineamientos para implementar los mecanismos que incorporen el enfoque diferencial para mujeres, jóvenes, adolescentes, niños y niñas formulados en la política de atención y reparación a las víctimas en las distintas actuaciones administrativas de la Unidad en materia de gestión de restitución de tierras despojadas.

  8. Definir los lineamientos, dirigir y coordinar la conformación, administración y conservación del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y las actuaciones administrativas relacionadas, en el entendido de que las inscripciones se realizarán de conformidad con los principios rectores definidos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulen la materia.

  9. Establecer los lineamientos para la participación de la Unidad en las instancias de coordinación de seguridad, creadas por el Gobierno nacional, para la implementación gradual y progresiva del Registro.

  10. Definir la estrategia para tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución o de formalización de predios abandonados o despojados, en los casos previstos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.

  11. Definir los lineamientos para la formulación y ejecución de programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos o formalizados, en coordinación con las autoridades y entidades acreedoras.

  12. Definir los lineamientos para la formulación de proyectos de cooperación internacional.

  13. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia y ejercer la facultad nominadora de los empleados públicos de la Unidad, salvo el correspondiente al jefe de la Oficina de Control Interno, cuando el Presidente de la República haga uso de la competencia asignada en la Ley 1474 de 2011.

  14. Definir la política institucional de comunicaciones...

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