Resolución número 01717 de 2020, por la cual se establece el factor de liquidación por concepto de canon variable por venta de combustible a las empresas que no tienen infraestructura dentro del aeropuerto Hacaritama de Aguachica - Cesar - 20 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849598294

Resolución número 01717 de 2020, por la cual se establece el factor de liquidación por concepto de canon variable por venta de combustible a las empresas que no tienen infraestructura dentro del aeropuerto Hacaritama de Aguachica - Cesar

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51443

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 8 del artículo 9º, y lo dispuesto en los numerales 9 y 17 del artículo 5º del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4º del Decreto 260 de 2004, constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:

"3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas".

Que de conformidad con el numeral 17 del artículo 5º del Decreto 260 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil le corresponde: "17. Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".

Que a través de la Resolución número 02749 de 20151se reglamentó el factor de cobro para las empresas distribuidoras de combustible con infraestructura dentro de los aeropuertos administrados por Aerocivil y con Resolución número 02694 de 20162 se estableció el factor de cobro para las empresas que no tienen infraestructura en el aeropuerto de San Andrés.

Que el factor de cobro para el concepto de canon variable por venta de combustible, no se realizaba en el aeropuerto Hacaritama de Aguachica, el cual presentaba condiciones diferentes a los mencionados en las anteriores resoluciones.

Que el Gobierno nacional, a través de la Aerocivil, ha realizado inversiones para remodelar el terminal de pasajeros con el fin de mejorar el nivel de servicio a los usuarios con la adecuación de los espacios.

Que, mediante comunicaciones realizadas por la Dirección Aeronáutica Regional Atlántico al Grupo de Marketing y Gestión Económica de la Oficina de Comercialización e Inversión, se solicitó adelantar un análisis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR