Resolución número 0172 de 2020, por la cual se efectúa una comunicación - 27 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630382

Resolución número 0172 de 2020, por la cual se efectúa una comunicación

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51419

La Coordinación del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial de la Dirección del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda, en uso de sus facultades legales y delegadas, reglamentarias y por subrogación legal establecida en el artículo 11 del Decreto 554 de 2003, "por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe y se ordena su liquidación" y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Crédito Territorial (ICT), creado por el Decreto Ley 200 de 1939. desarrolló entre sus funciones, la construcción de programas de vivienda, que posteriormente eran adjudicadas a grupos familiares, el cual en virtud de la Ley 3a de 1991, fue denominado Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

Que por medio de la Ley 281 de 1996, se redefinieron las funciones del Inurbe y como consecuencia de ello, se autorizó al Gobierno para organizar una Unidad Administrativa Especial, con el objeto de liquidar los asuntos del Instituto de Crédito Territorial, entidad creada mediante Decreto 1565 de 1996.

Que el artículo 124 de la Ley 388 de 1997, por la cual se modifican las Leyes 9a de 1989 y 3a de 1991, estableció lo siguiente: "La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, podrá transferir mediante resolución administrativa que hará las veces de título traslaticio de dominio, los derechos a /os adjudicatarios o beneficiarios de unidades habitacionales y comerciales. Igualmente, la Unidad trasladará mediante resolución, las áreas correspondientes a cesiones y espacio público a los Municipios y Distritos (...)"

Que mediante Decreto 1121 de 2002, se ordenó la disolución y consiguiente liquidación de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito

Territorial (ICT).

Que para efectos de la liquidación de asuntos no liquidados de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial (ICT), se consagró en el artículo 4º del precitado Decreto 1121 de 2002, lo siguiente:

"Artículo 4º. Subrogación de obligaciones y derechos. En cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y del Decreto 1565 de 1996, los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial no liquidados a 28 de mayo de 2002, serán transferidos y asumidos por el Inurbe. Parágrafo. Igualmente, los eventuales derechos y obligaciones que surjan en el proceso de disolución y liquidación, serán transferidos y asumidos por el Inurbe".

Que posteriormente mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR