Resolución número (0173-2019) md-dimar-submerc-arap de 2019, por medio de la cual se adiciona el Título 5 a la Parte 1 del REMAC 8: 'Disposiciones especiales y transitorias', en lo concerniente al establecimiento de criterios internos en la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines marítimos a cargo de la Dirección General Marítima' - 18 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773359829

Resolución número (0173-2019) md-dimar-submerc-arap de 2019, por medio de la cual se adiciona el Título 5 a la Parte 1 del REMAC 8: 'Disposiciones especiales y transitorias', en lo concerniente al establecimiento de criterios internos en la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines marítimos a cargo de la Dirección General Marítima'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50899

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2º numerales 2º y 4º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política colombiana establece que:

"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

(Cursiva fuera de texto).

Que adicionalmente el artículo 85 constitucional dispone que:

"Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas".

(Cursiva fuera de texto).

Que el Decreto Ley 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", establece en su artículo 79 lo siguiente:

"Artículo 79. Carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines marítimos. La Dirección General Marítima (DIMAR) hará la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes relacionada con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio, cuando se lo soliciten las personas que adelanten los siguientes trámites ante esa entidad: 1. Otorgamiento de licencias de personal marítimo; 2. Expedición de licencias de navegación; 3. Adquisición o matrícula de embarcación; 4. Uso y goce de bienes de uso público propiedad de la Nación; 5. Otorgamiento de rutas y servicios de transporte marítimo; 6. Propiedad, explotación u operación de tanques en tierra ubicados en zonas francas comerciales". (Cursiva fuera de texto).

Que los artículos 2.2.2.2.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, el cual compiló el Decreto 48 de 2014, reglamentan los requisitos y procedimientos para la verificación de carencia de informes con fines marítimos a cargo de la Dirección General Marítima (Dimar), por tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato, enriquecimiento ilícito y procesos de extinción del derecho de dominio.

Que el artículo 2.2.2.2.1.2. del citado Decreto dispone expresamente lo siguiente:

"Naturaleza de la información. La información que será tenida en cuenta en desarrollo de la verificación efectuada directamente por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Dirección General Marítima (Dimar) en los términos establecidos en el artículo anterior, será aquella que se encuentre debidamente fundamentada y suministrada por las autoridades competentes, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: a) Que respecto de la persona se logre establecer plenamente su identidad; b) Que se relacione con delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, testaferrato y procesos de extinción del derecho de dominio; c) Que el registro no se encuentre sometido a reserva o confidencialidad, o que esta condición hubiera sido revocada por autoridad competente".

(Cursiva fuera de texto).

Que la Corte Constitucional, como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional en Colombia, ha emitido diversas reglas constitucionales a través de precedentes jurisprudenciales respecto al alcance y principios aplicables con relación al Derecho al Hábeas Data, aspectos que tiene relación directa con la verificación que realiza la Dirección General Marítima en virtud del citado artículo 79 del Decreto Ley 19 de 2012.

Que mediante Sentencia SU-458 de 2012, la Corte Constitucional...

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