Resolución número 0174 de 2020, por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Prioritario y Social para áreas urbanas - 20 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843835550

Resolución número 0174 de 2020, por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Prioritario y Social para áreas urbanas

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51291

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998; los numerales 1 y 18 del artículo 6º del Decreto-ley 3571 de 2011, el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del

Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, Fonvivienda administra y ejecuta los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural.

Que de conformidad al artículo 1.2.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.1.5 ibídem, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tiene como objetivo principal la ejecución de las políticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de interés social urbana, así como la atención de la postulación de hogares y la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social urbano dirigidos prioritariamente a la población más vulnerable.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política, las autoridades públicas deben adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, así como de aquellas personas en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentra facultado para prorrogar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación.

Que mediante la Resolución 0961 del 24 de diciembre de 2019 "Por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas", se resolvió ampliar hasta el 31 de marzo de 2020 la vigencia de algunos subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que teniendo en cuenta el mandato constitucional, se hace necesario ampliar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados en el marco de los programas de vivienda por desplazamiento forzado, concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6, recuperadores de residuos reciclables, atentados terroristas, afectados por desastres naturales, damnificados como consecuencia del fenómeno de La Niña

2010-2011, ahorro voluntario contractual, mejoramiento de vivienda saludable, esfuerzo territorial departamental y nacional, macroproyectos, vivienda en especie para integrantes de la Fuerza Pública, ahorradores en el programa VIPA, vivienda gratuita y el programa Mi Casa Ya.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional De Vivienda (Fonvivienda) en el desarrollo y ejecución de los diferentes programas que se han venido ejecutando, le ha venido dando cumplimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y a los múltiples autos de la Corte Constitucional, así como al mandato de la Ley 1448 de 2011, y a la Política Social del Estado, con la atención de subsidios de vivienda a las personas en condición de desplazados.

Que en razón a lo anterior, es pertinente advertir que estos hogares, han resultado beneficiarios de la asignación de subsidios familiares de vivienda urbana en el marco de múltiples programas, resultando imperioso que se les prorrogue los subsidios, en aras de dar continuidad a una política pública de vivienda para la población desplazada más amplia y eficiente.

Que con ocasión a las acciones constitucionales, mediante fallos de tutela o sentencias judiciales, ordenan al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o a Fonvivienda las asignaciones de subsidios familiares de vivienda, por lo que se hace necesario mantener la vigencia de dichos subsidios so pena de desacato.

Que en desarrollo del proceso de verificación adelantado por Fonvivienda, con la participación de ENTERRITORIO - Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, como supervisor de la correcta aplicación de los subsidios familiares de vivienda asignados por Fonvivienda y financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, se encontró que para la terminación de varios proyectos de vivienda y legalización de unos subsidios familiares de vivienda, se hace necesaria la ampliación de la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda contenidos en la Resolución 0961 del 24 de diciembre de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º

Ampliar hasta el día 30 de septiembre de 2020, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) a la población desplazada en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los cuales se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.2 del Decreto 1077 de 2015, solicitaron el giro anticipado del subsidio y estos se encuentran desembolsados.

Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

Artículo 2º

Ampliar hasta el día 30 de septiembre de 2020, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en los años 2009, 2010, 2011 y 2013 correspondientes a las bolsas de ahorro voluntario contractual con evaluación crediticia favorable, hogares que tengan como miembro a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6, y recuperadores de residuos reciclables, los cuales se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.2 del Decreto 1077 de 2015, solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados.

Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo, deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

Artículo 3º

Ampliar hasta el día 30 de septiembre de 2020, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 correspondiente a los hogares damnificados como consecuencia del fenómeno de La Niña 2010-2011, cuyos recursos se encuentran desembolsados al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) al respectivo Patrimonio Autónomo Derivado (PAD), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.3.6.7. del Decreto 1077 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para el desembolso de los subsidios de que trata este artículo, deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 2.1.1.1.3.2.3 del Decreto 1077 de 2015 o el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 4º

Ampliar hasta el día 30 de septiembre de 2020, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 de la Bolsa de...

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