Resolución número 0176 de 2017, por la cual se establece los términos de publicación de los Proyectos de Regulación que no llevan la firma del Presidente de la República - 27 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678422481

Resolución número 0176 de 2017, por la cual se establece los términos de publicación de los Proyectos de Regulación que no llevan la firma del Presidente de la República

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50217

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6º del Decreto-ley 3571 de 2011, en desarrollo del parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia dispone: "Sonfines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, dispone: "Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (...)".

Que el inciso 2º del artículo de la Ley 489 de 1998 ha dispuesto que los órganos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, deberán ejercerlo...

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