Resolución número (0176-2019) md-dimar-glemar de 2019, por medio de la cual se adiciona el Título 2 a la Parte 2 del REMAC 2: 'Generalidades', en lo concerniente a la creación de la Capitanía de Puerto de Arauca - 18 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773359769

Resolución número (0176-2019) md-dimar-glemar de 2019, por medio de la cual se adiciona el Título 2 a la Parte 2 del REMAC 2: 'Generalidades', en lo concerniente a la creación de la Capitanía de Puerto de Arauca

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50899

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2º numeral 2 del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella misma.

Que el Decreto Ley 2324 de 1984 consagra en su artículo 2º la jurisdicción a cargo de la Dirección General Marítima, estableciendo en su numeral 6º al Río Arauca, desde Montañita hasta la desembocadura del Brazo Bayonero siguiendo el límite con Venezuela.

Que la Ley 336 de 1996, "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", establece en su artículo 76 que sin perjuicio de las competencias asignadas por las disposiciones vigentes al Ministerio de Transporte sobre la operación del transporte fluvial, la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima sobre los ríos que se relacionan en el artículo 2º del Decreto 2324 de 1984, se refieren al control de la navegación de las embarcaciones marítimas o fluviales de bandera extranjera y a las de bandera colombiana con puerto de destino extranjero.

Que la Ley 1242 de 2008, "por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones", establece en el inciso 2º del artículo 11 que corresponde a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa ejercer su potestad legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales marítimos tanto nacionales como extranjeras que realicen tránsito en vías fluviales. Así mismo, le corresponde expedir el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias ubicadas en áreas fluviales que reciban tráfico internacional marítimo que hayan acatado los requisitos y requerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, PBIP.

Que el artículo 30 del Decreto 1512 de 2000 establece que la Dirección General Marítima es una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, y le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional, ejercer las funciones...

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