Resolución número 0178 de 2015, por la cual se revocan las Resoluciones números 4389 del 2 de octubre de 2013 y 5211 del 20 de noviembre de 2013 - 13 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 557514138

Resolución número 0178 de 2015, por la cual se revocan las Resoluciones números 4389 del 2 de octubre de 2013 y 5211 del 20 de noviembre de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49424

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades legales, en especial, las que le confiere el Decreto-ley 210 de 2003, y conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 97 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 previó, lo siguiente:

Artículo 238. Movilización de activos. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos -CISA para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.

Dentro del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de susfunciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.

(...)

Parágrafo 3º. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos asociados a dicho acto.

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procedió a realizar la transferencia a título gratuito de la Zona Franca de Cúcuta a Central de Inversiones S. A. "CISA" a través de la Resolución número 4108 del 19 de octubre de 2011.

Que mediante Resolución número 5893 del 12 de...

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