Resolución número 01795 de 2016, por la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera - 23 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645722253

Resolución número 01795 de 2016, por la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín49943

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 10 del Decreto 2559 de 2015 y en especial las otorgadas por el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 4473 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los Intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Ley 1066 de 2006, mediante la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública, dispuso en su artículo 2º la obligación de las entidades públicas de recaudar la cartera que tengan a su favor, efecto para el cual deben establecer el correspondiente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.

Que la citada Ley, en su artículo 5º dispuso la obligatoriedad para las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo, la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que el artículo 1º del Decreto 4473 de 2006, establece que el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera previsto en el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad.

Que el mismo Decreto señaló el contenido mínimo del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, fijó los criterios para el otorgamiento de las facilidades o acuerdos de pago, los parámetros bajo los cuales se exigirán las garantías y la determinación de las tasas de interés aplicables.

Que mediante Resolución número 01401 del 17 de junio de 2014, se expidió el "Reglamento Interno de Recaudo de Cartera" en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con fundamento, entre otras normas, en el Decreto 4155 de 2011.

Que el Decreto 2559 de 30 de diciembre de 2015, por el cual se fusiona la Agencia Presidencial para la Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se modifica su estructura, derogó el Decreto 4155 de 2011.

Que el numeral 4 del artículo 14 del citado decreto establece que la Oficina Asesora Jurídica ejercerá la función de cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones de la Entidad.

Que mediante Resolución 083 de 2016, proferida por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se asignó al Grupo Interno de Trabajo de Representación Extrajudicial, Judicial y Cobro Coactivo de la Oficina Asesora Jurídica, la siguiente actividad: "3. Ejercer la facultad de cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor del Departamento, ajustándose para ello a la normatividad vigente sobre la materia".

Que se hace necesario adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con la finalidad de fijar el procedimiento a seguir en los procesos de cobro coactivo que adelante la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1º Por el cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.

Adóptese el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Prosperidad Social), que se desarrolla en el presente acto administrativo.

Artículo 2º Objeto y ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo de cobro coactivo para el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

El presente reglamento se aplica a los procesos de recuperación de cartera a través de cobro persuasivo y coactivo, que le corresponda adelantar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 3º Principios.

La gestión pública de recaudo de cartera en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se adelantará con observancia plena de los principios generales previstos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, relativos al debido proceso y a la función administrativa, respectivamente. Los servidores públicos que tengan a su cargo dicha función deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna.

Artículo 4º Título ejecutivo.

Para efectos de la presente resolución, constituyen Título Ejecutivo, los siguientes documentos, actos administrativos y providencias que presten mérito ejecutivo, siempre que contengan a favor del Tesoro Público, una obligación clara, expresa y actualmente exigible:

  1. Todo acto administrativo en firme y ejecutoriado que imponga a favor de la Nación-Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

  2. Las resoluciones en firme y ejecutoriadas expedidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que impongan multas, una vez vencido el término concedido para su pago, sin que el mismo no se hubiese efectuado.

  3. Los actos administrativos en firme y ejecutoriados, que impongan multas por faltas disciplinarias a funcionarios o ex funcionarios de Prosperidad Social.

  4. Las sentencias y otras decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas en las que se ordene pagar una suma de dinero a favor de la Nación - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

  5. Los actos administrativos en firme y ejecutoriados del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que determinen el incumplimiento del pago de la cláusula penal y las multas impuestas a contratistas de la entidad, cuando no haya sido posible su recaudo a través de mecanismos de compensación de sumas adeudadas al contratista, o a través de la ejecución de las garantías del contrato o cuando no se haya podido lograr por otro medio su pago.

  6. En general, los demás documentos señalados en el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º Pérdida de ejecutoriedad.

Los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El cobro coactivo de los mismos será viable siempre y cuando no hayan cesado los efectos del acto administrativo que se pretende ejecutar, pues, la exigibilidad del acto administrativo es uno de los presupuestos básicos del procedimiento coactivo.

Artículo 6º Competencia funcional.

De conformidad con el numeral 4º del artículo 14 del Decreto 2559 de 2015, y en atención a la Resolución 083 del 19 de enero de 2016, le corresponde al Grupo de Representación Extrajudicial, Judicial y Cobro Coactivo de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ejercer la facultad de cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor de Prosperidad Social. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica tendrá la calidad de Funcionario Ejecutor.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículos 7 a 21
Artículo 7º Normatividad aplicable.

La normatividad aplicable para llevar a cabo los procedimientos de cobro persuasivo y coactivo en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, es la establecida en el Título IV de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 624 de 1989 -Estatuto Tributario-, o las normas a que este Estatuto remita, y demás normas que regulen la materia, las modifiquen o adicionen.

Parágrafo 1º. Se aplicarán al procedimiento administrativo de cobro coactivo las normas establecidas en el Título VIII, artículos 823 al 849-4 del Estatuto Tributario, igualmente otras disposiciones contempladas en dicho Estatuto que regulen aspectos procesales como el de notificaciones, acuerdos de pago, presentación de escritos y recursos; así como las demás normas concordantes con el procedimiento administrativo coactivo.

Parágrafo 2º. Las actuaciones relacionadas en materia de embargo, secuestro y remate de bienes, se regirán por el trámite del Código General del Proceso. La liquidación del crédito y las costas se regirá por el mismo Código, salvo lo pertinente a los recursos, al que se aplicará lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3º. Es deber de las partes o sus apoderados, según el caso, informar por escrito una dirección con el fin de que se surtan las citaciones y notificaciones. En caso de cambio de dirección, debe informarse la nueva dirección para tales efectos, so pena de que las citaciones y notificaciones se surtan válidamente en la que figure en los expedientes respectivos, las cuales tendrán plena eficacia.

Artículo 8º Requisitos para iniciar procedimiento administrativo de cobro coactivo.

Para iniciar el procedimiento...

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